Expediente N° 2951- 13
Solicitante: GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C.I. N° V- 19.073. 210
Demandada: DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES,
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 17.949.712.
Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano: GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ, asistido por la Abogada Digna Anillo de Añez Defensora Pública Décima Primera, en contra de la ciudadana: DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES. Alegó que de relación que sostuvo con la ciudadana: DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES, procrearon un hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). Que a raíz de la separación con la ciudadana: DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES, se ha hecho imposible mantener entre ambos un dialogo de entendimiento para llegar a un acuerdo relacionado a la obligación de manutención que tiene para su menor hijo.-
Manifestó la disposición de proporcionar la manutención mensual y demás conceptos para su hijo, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 4. 8, 30, 365,366, 369, literal d y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado ofreció lo siguiente: Primero: como Obligación alimentaria, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUAL. Segundo: en relación a los gastos que pueda generar por concepto de salud se compromete a garantizar el 100% debido a que cuenta con un seguro por parte del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia. Tercero: para los gastos de escolaridad cuando el niño alcance la edad escolar, se comprometió a cancelar los gastos de inscripción, mensualidad y útiles escolares, Cuarto: en época de navidad se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, mas un juguete a fin de satisfacer las necesidades propias de esta época.-
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática simple de su cédula de identidad, así como la copia fotostática simple de su recibo de pago.-
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, ordenándose la citación de la ciudadana DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 07 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal citó a la ciudadana DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES y en fecha 08 de octubre de 2013, se agrego.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2013, comparecieron las partes intervinientes, al Acto Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos: GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.073.210 y V- 17.949.712, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio YANELIZ GONZALEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.146.058, y la segunda por la abogada en ejercicio NORELIS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.122, los cuales convinieron en lo siguiente: “Ofrezco los porcentajes que por concepto de manutención y otros beneficios aportaré a mi hija, en la forma que a continuación específico: PRIMERO: Para la manutención de su hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el progenitor se comprometió a pasarle la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00) mensuales de su salario neto que percibe como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro que la ciudadana DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES, tiene aperturada a tal efecto en el Banco Occidental de Descuento, N° 01160090580203278194, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: En relación a los gastos que se pueda generar por concepto de salud (consultas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc) se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por ese concepto, debido a que cuenta con un seguro de HCM, por parte del Cuerpo de la Policía Bolivariana del estado Zulia en beneficio de mi hijo. TERCERO: para cuando el niño alcance la edad escolar; se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, los gastos de inscripción, mensualidades y útiles escolares, lo cual el progenitor entregara dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, previa entrega de la lista escolar por parte de la progenitora, así mismo se comprometió a entregar el cien por ciento (100%) de las becas escolares o beneficios que perciba el obligado con ocasión de su reelaboración laboral. CUARTA: Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.-2.500,00) de lo que perciba por Aguinaldo, para satisfacer las necesidades de su hijo en épocas navideñas; dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono, mas un juguete el cual se compromete a comprar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). QUINTO: Ofrece el VEINTICINCO POR CIENTO 25% del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder de la relación laboral como funcionario de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, en caso de muerte, renuncia, despido o retiro. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de descuento, que a tiene aperturada la progenitora DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 5, el progenitor GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Bolivariana del estado Zulia, para que procedan a la retención de la medida asegurativa.”.
En fecha 17 de octubre mediante auto dictado este Tribunal difiere la oportunidad para homologar el convenimiento suscrito por las partes por cuanto no consta en las actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico Especializada.-
En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la ciudadana Fiscal N° 29 del Ministerio Publico y en la misma fecha se agrego al expediente por secretaria
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha catorce (14) de octubre de 2013, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, entre las partes, ciudadanos: GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES , antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de octubre de 2013, entre las partes, ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y DUBRASKA WALESKA PAZ TORRES, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, donde presta servicios el ciudadano: GERARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 199 y asentada en el asiento diario bajo el N° Y se libro el Oficio ordenado bajo el número 467-13.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2951-13
JT.mp.-
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