Expediente N° 3029-13

Solicitante: GREGORIO JOSE PINTO FINOL
Venezolano, mayor de edad, C. I. N° V- 12.336.458.

Solicitada: SORINA CECILIA FINOL MENDEZ,
Venezolana, C. I. N° V-15.059.371.

Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2013, el ciudadano: GREGORIO JOSE PINTO FINOL, representado por la abogada DEISY MATO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.379, en contra de la ciudadana: SORINA CECILIA FINOL MENDEZ. Alegó que “desde hace varios meses mi representado no tiene vida en común con la ciudadana SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, por problemas que se han presentado, por eso siguiendo sus expresas instrucciones ocurro ante este digno tribunal a ofrecer obligación de manutención.”
Fundamentó su acción en los artículos 365 y 366, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud original del poder especial conferido por el ciudadano GREGORIO JOSE PINTO FINOL a su abogada, la ciudadana DEISY MATO ALVAREZ, constancia de trabajo expedida por la empresa Halliburton en favor del demandante, copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, y copia fotostática de su cédula de identidad.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2013, ordenándose la citación de la ciudadana SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra de la ciudadana SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, debidamente firmada.

El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de octubre de 2013, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 32 del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO FINOL y SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, asistido el primero, por la abogada en ejercicio DEISY MATO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 117.379, y la segunda por la abogada AURA ELENA ORTEGA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.253, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: …“PRIMERO: Para la manutención de su hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el progenitor se comprometió a pasarle la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de su sueldo o salario que percibe como trabajador activo de la empresa HALLIBURTON, cantidad será depositada en la cuenta de ahorro que la ciudadana SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, tiene aperturada a tal efecto en el Banco Occidental de Descuento, N° 01160058 120186547846, cada quince días . SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por este concepto, y que no cubra el seguro de HCM con el que cuenta, por parte de la empresa a la cual presta sus servicios en beneficio su hijo. TERCERO: para cuando el niño alcance la edad escolar; se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, el diecisiete por ciento (17%) de lo que perciba por concepto de Vacaciones o bono Vacacional a fin de cubrir los gastos de inscripción, mensualidades y útiles escolares, lo cual el progenitor entregara en el momento que se haga efectivo dicho beneficio, previa entrega de la lista escolar y la constancia de estudios por parte de la progenitora, así mismo se comprometió a entregar el cien por ciento (100%) de las becas escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro beneficios que perciba el obligado con ocasión de su reelaboración laboral y para su hijo. CUARTA: Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad equivalente al diecisiete por ciento (17%) de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificación especial de Fin de año, para satisfacer las necesidades de su hijo en épocas navideñas; dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. QUINTO: Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad equivalente al diecisiete por ciento (17%) de lo que perciba por concepto de los bonos ordinarios, extraordinarios, de transferencia y cualquier otro tipo de bonos que perciba; dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono o bonos. SEXTO: Ofrece el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder de la relación laboral como trabajador activo de la empresa HALLIBURTON, en caso de muerte, renuncia, despido o retiro. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1, 2, 3 4 y 5 deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de descuento, que a tiene aperturada la progenitora SORINA CECILIA FINOL MENDEZ. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 6, el progenitor GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa HALLIBURTON, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. En relación a la mensualidad correspondiente al mes de octubre de 2013, el obligado se compromete a cancelar la mitad el día 18 de octubre de 2013, y la segunda cuota correspondiente a mes de octubre de 2013, será cancelada el día 01 de noviembre de 2013; así mismo la mensualidad correspondiente al mes de noviembre de 2013 será cancelada a través de una cuota única pagadera el día 15 de noviembre de 2013.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO FINOL y SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, entre las partes, ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO FINOL y SORINA CECILIA FINOL MENDEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la empresa Halliburton Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 194 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libro el oficio correspondiente bajo el numero 613-2013 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA SUPLENTE,




Exp. N° 3029-13
JT.mi.-