Expediente Nº S-074-11

Solicitantes: PANA CASTILLO JOSUE RAMON y
DE POOL DELGADO EDILEIN KAROLY
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-16.458.097 y V-19.307.136 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: EGDA PRADA PEREZ,
Inpreabogado N° 47.879.

- I -
- NARRATIVA –
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos PANA CASTILLO JOSUE RAMON y DE POOL DELGADO EDILEIN KAROLY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-16.458.097 y V-19.307.136 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EGDA PRADA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°47.879.
Posteriormente, en fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado RAFAEL ATILIO GALBAN VALERO, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos PANA CASTILLO JOSUE RAMON y DE POOL DELGADO EDILEIN KAROLY, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PANA CASTILLO JOSUE RAMON y DE POOL DELGADO EDILEIN KAROLY, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de febrero de 2007, por ante coordinadora y secretaria del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte de Municipio Mara, Estado Zulia, bajo el Acta, N° 16.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Coordinación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 599-2013 y 600-2013.
.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
Exp. N° S-074-11