REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD. Nº 2013-281

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: NEYLA SEGOVIA MEDINA ORTEGA Y JORGE LUIS BARBOZA LOPEZ
A FAVOR DE SU HIJO: LUIGINA CHIQUINQUIRA BARBOZA MEDINA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NEYLA SEGOVIA MEDINA ORTEGA Y JORGE LUIS BARBOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.136.197 y 15.381.416, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña LUIGINA CHIQUINQUIRA BARBOZA MEDINA, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para los alimentos y serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana NEYLA MEDINA.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-

TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicina y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar Un (1) salario mínimo, para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado para su hija en el mes de diciembre de cada año, adicionalmente aportara el juguete para su hija. Igualmente aportara un (1) salario mínimo en el mes de junio de cada año para ropa, ropa interior y zapatos para su hija.-

SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:



Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: NEYLA SEGOVIA MEDINA ORTEGA Y JORGE LUIS BARBOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.136.197 y 15.381.416, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NEYLA SEGOVIA MEDINA ORTEGA Y JORGE LUIS BARBOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.136.197 y 15.381.416, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña LUIGINA CHIQUINQUIRA BARBOZA MEDINA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-



El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-281 el anterior fallo, siendo las Dos horas de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 338.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.