REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Cinco De Octubre del 2013.
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M-390-2013
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: ROBERT MARTINEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL: XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: LUIS ERNESTO QUINTERO GUTIERREZ
VICTIMA: KELVIN ENRIQUE LOZANO ALDANA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD ROBO PROPIO) CP.

En el día de hoy, Cinco de Octubre del Dos Mil Trece, siendo las de la diez y treinta de la mañana, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD. por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado ZORADIA RODRIGUEZ, Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural de Santa Bárbara de Zulia, cedula de identidad V-25.924.156, hijo de Katty Carolina Gutierrez y Luis Enrique Quintero, residenciado en el Sector San Miguel, Calle Principal, denominado el Quilombo, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón Estado Zulia, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, Estado Zulia, Est. Jesús M. Semprun, Est Catatumbo, Esta El Moralito, siendo las doce y treinta de mañana del día Sábado cinco( 05) de Octubre del 2013, se encontraban de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad de radio patrullera siglas 197, en compañía de otro funcionario, efectuando el recorrido rutinario por las inmediaciones del expendido de bebidas alcohólicas denominado la Terraza, parroquia Santa Bárbara, lugar donde pudieron avistar a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, vestía un suéter a rayas blancas y rojas, pantalón blue jean, zapatos casuales de color marrón, quien al notar la presencia hizo señas con sus manos para que se detuvieran, el mismo se identifico como Kelvin Enrique Lozano Aldana, titular de la cédula de identidad N° 13.719.137, venezolano, 36 años de edad, quien señaló a tres sujetos quienes se desplazaban en una moto como los responsables de haberlos despojados de sus pertenencias personales, entre ellas un teléfono celular marca Sony de color negro, motivo por el cual procedieron a darle alcance haciéndole señal al conductor con el encendido de las luces de seguridad, pudiendo percatarse de uno de los tripulantes (parrillero) quien vestía de suéter de rayas blancas y azul y un pantalón blue jean y una gorra negra, salía expelido de la unidad motorizada, cayendo al pavimento, para el momento quedó identificado como SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural de Santa Bárbara de Zulia, cedula de identidad V-25.924.156, hijo de Katty Carolina Gutierrez y Luis Enrique Quintero, residenciado en el Sector San Miguel, Calle Principal, denominado el Quilombo, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón Estado Zulia, motivo por el cual se implemento el primer nivel del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial y el dialogo, se pudieron percatar que presentaba un herida abierta en la cabeza, y de igual manera procedieron a manifestarle que sería objeto de revisión corporal, pidiéndole que exhibiera cualquier objeto adherido a su cuerpo, mostrándonos un teléfono celular marca sony de color negro, con las misma características aportadas por la victima. , luego abordaron la unidad trasladándolo al lugar donde se encontraba la persona victima de los hechos , una vez presente el referido ciudadano Kelvin Enrique Lozano Aldana, el mismo manifestó que el teléfono exhibido por el sujeto retenido era de su propiedad, y de igual manera lo identifico como la persona responsable de los hechos, , siendo las doce y cuarenta horas de la mañana, del día de hoy , siendo trasladado hasta la Emergencia del Hospital General Santa Bárbara para que recibiera asistencia medica, seguidamente fue trasladado hasta el centro de Coordinación Policial N° 18, conjuntamente con el teléfono recuperado, lugar donde quedó identificado como SE OMITE IDENTIDAD, ya identificado en actas ., quien quedo bajo resguardo y custodia policial en la sede del Centro de Coordinación N° 18 Colón se resalta que el teléfono recuperado marca sony, de color negro , modelo x perla J , CHIP DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804, 420006, 252986, SERIAL n° YT900658S1, IMEI 35393305-083397-4 no posee chip de memoria , de fabricación china, con su batería original marca sony, serial 001637TWXORS 6.3Wh, anexo forro de protección fabricado en material plástico de color negro, quedando a disposición de kla Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de contra las personas (Robo propio) previsto y articulo 455 del Código Penal , en perjuicio del KELVIN ENRIQUE LOZANO ALDANA.-. Esta imputación se basa en este acto por existir suficientes elementos de convicción tal como lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le dicte al adolescente, plenamente identificado en actas, una Medida Cautelar sustittutiva en Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente en virtud de que no existe un Centro de Reclusión en esta Población, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se siga esta causa por el Procedimiento Ordinario.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural de Santa Bárbara de Zulia, cedula de identidad V-25.924.156, hijo de Katty Carolina Gutierrez y Luis Enrique Quintero, residenciado en el Sector San Miguel, Calle Principal, denominado el Quilombo, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón Estado Zulia
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica..-
Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que se acoge al precepto constitucional.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: Vista las actuaciones del presente expediente, esta defensa mantiene la posición sobre la presunción de inocencia de mi representado de conformidad con el Articulo 49 numeral Segundo de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo todo el señlamiento hecho por la representación fiscal son incierto y asi lo demostrare durante el proceso, es por lo que solicito a este digno Tribunal le conceda la la libertad plena e inmediata a mi defendido.- Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como ha sido imputado el delito : CONTRA LA PROPIEDAD ROBO PROPIO) CP., Previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por lo que acoge el pedimento de la Fiscalía, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD , plenamente identificado en actas, en aras del principio de que debe ser juzgado en libertad ; asimismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón participándole de esta decisión. Ofíciese.-TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación de las contempladas en el Artículo 582 Literal C de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada treinta (30) días , a partir del día Lunes Siete de Octubre del Dos Mil Trece.- CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer copia simple a la defensa de las actuaciones de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM). Se anotó la presente resolución bajo el N° 080 y se ofició bajo el No. 3370-0242 Terminó y conformes firman.
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Robert Morales,





El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representantes del Imputado,


KATIS CAROLINA Gutiérrez Delgado


El Defensor Público,


,
Abog. Zoraida Rodriguez

La Secretaria Suplente.


Xiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Suplente.


Xiomara Oliveros B.,