REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Octubre de 2013.
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M- 393-2013
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARVELYS E. SOTO G..-
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ.
SECRETARIA SUPLENTE : XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADOS : SE OMITE IDENTIDAD.-
VICTIMA: LUIS JOSE GOMES CONTRERAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-


En el día de hoy, veintidós de Octubre dos mil Trece (2013), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de diecinueve folios útiles.-Se dio inicio al Acto de Presentación, siendo una y treinta de la tarde de la tarde, del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD,quien estando presente manifestó que designaba como su defensor a la abogado ciudadano ANGEL ROSALES Defensor Público en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado.- Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado Marvelys Soto G.-
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-29.571.857, hijo de Marelis Coromoto Gil Leal y de Rafael Rodelo, domiciliado en Asociel, Villa Trina, ubicado en el Kilómetro 2, carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, quien fue detenido en fecha Veintiuno de Octubre del Dos Mil Trece, siendo las diez y treinta de la mañana aproximadamente, se encontraban de servicio en labores de Patrullaje Policial realizando recorrido de seguridad preventivo a bordo de la unidad radio patrulla N° 187, conducida por el Funcionario Jhoan Coronado, y Orlando Quintanillo, recibieron llamada telefónica al oficial agregado Jorge Mercado, quien presta servicios de Resguardo en el Hospital General III de Santa Bárbara, que ingresa un ciudadano adolescente de nombre Luis José Gomez, en compañía de un muchacho de nombre Jhonaiker Pulgar, señalando al ciudadano David José, como causante de haberle el hecho las quemaduras y que podía ser ubicado en el Kilómetro 5 de la Carretera Santa Bárbara – El Vigía, en parque ferial, en la parte de la manga de coleo, se encontraba realizando unos trabajos de mantenimiento; luego se trasladaron hacia el Hospital General de Santa Bárbara, se entrevistaron con lis ciudadanos en el lugar, se encontraba el adolescente, quien dijo ser y llamarse SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° 27.620.389, de 14 años de edad, quien ingreso al Hospital por presentar quemaduras de segundo grado en los miembros inferiores, el mismo fue atendido por el medico integral comunitario, , el mismo permanecerá en el Hospital en compañía de su progenitora Thais del Valle Contreras Rivera , titular de la cédula de identidad N° 15.135.566, de 35 años de edad , informa que un muchacho con gasolina, luego se trasladaron a las instalaciones del parque ferial, ubicada en el Km. 5, al llegar al lugar visualizaron al lugar a un muchacho con características juveniles, de tez morena, cabello negro, jeans rotos y desgastados, franela de color amarillo, a quien Jhonaiker Pulgar señaló como el causante de haberle ocasionado las lesiones al adolescente Luis José Gomez, luego descendieron de la unidad ,m fue entrevistado el adolescente, quien quedó identificado como SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.571.857, hijo de Arelis Coromoto Gil Leal y de Rafael Rodolfo Gutierrez, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle 2 , casa sin numero,, Municipio Colón, Estado Zulia, le manifestándole el motivo de la presencia e informándole que iba a ser detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ya que era señalado presuntamente el causante de haberle ocasionado lesiones (quemaduras) al adolescente y una vez realizada la detención a las diez y cincuenta minutos de la mañana, se le leyeron los derechos establecidos en la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Lugo procedieron realizar la búsqueda minuciosa en el lugar de los hechos donde se colectaron varios objetos con las siguientes características: un par de cotizas o cholas laboradas en material de plásticos de color marrón, utilizadas comunmente para el baño, observando las del lado derecho esta en su mayor parte quemada y en su parte media y posterior, una pimpina de plástico de color blanco con tapa de color negro, con capacidad aproximada de diez litros contentivo en su interior de un liquido marrón, por el olor fuerte y penetrante se presume que sea combustible ( gasolina). Una Bicicleta croos en regulares condiciones, de color gris, la cual presenta en la orquídea del lado izquierdo la palabra greco y en la parte del burro del lado izquierdo la palabra greco, niquelada con sus rines y sus respectivos cauchos, asimismo de las actuaciones realizadas fue informado el Fiscal del Ministerio Público, a imputar el delito CONTRA LAS PERSONAS. previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, perjuicio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una medida cautelar, de conformidad con el Artículo 582, Literal C y F de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente - Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente quien quedo identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.571.857, hijo de Arelis Coromoto Gil Leal y de Rafael Rodolfo Gutierrez, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle 2 , casa sin numero,, Municipio Colón, Estado Zulia, Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes la representante (hermana) legal del adolescente DAYANA COROMOTO GARCIA GIL, titular de la cédula de identidad N° 20.749.975.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, ,supra identificado , manifestó su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien expuso: “Vista las actas del presente expediente esta defensa técnica observó que la presentación de mi defendido por ante este Tribunal, es una presentación extemporánea ya que han transcurrido mas veinticuatro horas, establecido en la Ley Especial ; y asimismo rechaza en su totalidad la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra mi defendido, y visto que en las actuaciones del presente expediente , no existe ningún informe medico legal, mal puede la vindicta publica pretender imputar el delito Contra Las Personas; por lo antes expuesto solicito libertad plena e inmediata a mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida.-Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito ,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial SEGUNDO: SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de CONTRA LAS PERSONAS. previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, perjuicio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar AL Centro de Coordinación Policial N° 18, Colón, Est. Jesús Maria Semprun, Est. Catatumbo, Est. Moralito, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescente CONTRA LAS PERSONAS. previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, perjuicio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) y Letra F) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada vente días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Cuatro y treinta de la tarde 3:10 PM culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 083 y se oficio bajo el Nº 3370-248 Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público


Abog. Marvelys Elisa Soto G.

El Imputado Adolescente



SE OMITE IDENTIDAD ,


Representante Legal del Imputado


DAYANA COROMOTO GARCIA GIL


El Defensor Publico.



Abog. Zoraida Rodriguez,




La Secretaria Suplente,



Xiomara Oliveros B.,


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-248

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,