REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N°: 2012-195
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTES: JOHNNY ALEXANDER CARRUYO VARELA Y MARIA ALEXANDRA COLMENARES COLMENARES.-
I.- Consta en las actas que:
En fecha Treinta (30) de Julio del Dos Mil Doce, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, JOHNNY ALEXANDER CARRUYO VARELA Y MARIA ALEXANDRA COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.579.376 y V-17.029.806, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada WIDIA MARINA HERNANDEZ CARLY, titular de la cédula de identidad N° 7.903.994, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 162.498, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Colón, Estado Zulia.-
Mediante escrito presentado de fecha Once (11) de Octubre del Dos Mil Trece, los ciudadanos JOHNNY ALEXNDER CARRUYO VARELA Y MARIA ALEXANDRA COLMENARES COLMENARES, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER CARRUYO VARELA Y MARIA ALEXANDRA COLMENARES COLMENARES, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintiocho (28) de Marzo del 2008 , por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Zulia, según Acta No.8, que se acompaña a las actas.- Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete dias del Mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 370.-
La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.