REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Quince (15) de Octubre del 2013
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2013-297.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: RAXELIS ROSA BARRIOS VEJEGA Y JOSE MISALE RODELO FERNANDEZ
A FAVOR DE SU HIJA: RACHELL ADIANEZ RODELO BARRIOS
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: RAXELIS ROSA BARRIOS VEJEGA Y JOSE MISAEL RODELO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.529.468 y 15.135.193, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña RACHELL ADIANEZ RODELO BARRIO, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expres0a de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar el 29% del salario mínimo, que en la actualidad equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensual, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre de su hija, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete en sufragar el 50% de los gastos en medicina, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar Medio (1/2) Salario Mínimo para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-

SEXTO: El padre de compromete en aportar Medio (1/2) Salario Mínimo para los gastos de vestuario, ropa interior y calzados para su hija en el mes de Diciembre. Adicionalmente aportará el juguete para su hija.-

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el 30% del Bono Vacacional para su hija.-

OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-

NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: RAXELIS ROSA BARRIOS VEJEGA Y JOSE MISAEL RODELO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.529.468 y 15.135.193, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RAXELIS ROSA BARRIOS VEJEGA Y JOSE MISAEL RODELO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.529.468 y 15.135.193, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña RACHELL ADIANEZ RODELO BARRIO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del Mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-


El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-297, el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 365.-

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros.