RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.891.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: KATIUSKA KARINA CORREDOR.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA Y JUAN CARLOS BARBOZA, DEFENSOR PÚBLICO N° 2 SUPLENTE PARA EL ÁREA DE LA LOPNA
DEMANDADO: SAMUEL SEGUNDO AVILA MOLINA.
A FAVOR DE: JHON JAIRO AVILA CORREDOR

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana KATIUSKA KARINA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.530.559, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JHON JAIRO AVILA CORREDOR, en contra del ciudadano SAMUEL SEGUNDO AVILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.579.240 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado Juan Carlos Barboza, Defensor Público N° 2 Suplente para el área de la LOPNA.-

Por auto dictado en fecha Tres (3) de Junio del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado SAMUEL SEGUNDO AVILA MOLINA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha nueve (9) de Octubre del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KATIUSKA KARINA CORREDOR Y SAMUEL SEGUNDO AVILA MOLINA, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez y Juan Carlos Barboza, Defensores Públicos N°1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales y entregados a la madre de su hijo, quien le firmara los correspondientes recibos.

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el 50% de la medicina previa consulta médica.-

TERCERA: Cuando el menor Jhon Jairo Ávila Corredor comience a estudiar, se fijará los gastos de época escolar.-




CUARTA En el mes de junio el padre se compromete en comprarle vestuario, ropa interior y zapatos a su hijo.-

QUINTA: El padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para los gastos de navidad y fin de año.-

SEXTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en las cláusulas anteriores.-

SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que las cantidades antes establecidas se incrementaran automáticamente en la misma proporción en que incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue KATIUSKA KARINA CORREDOR contra el ciudadano SAMUEL SEGUNDO AVILA MOLINA a favor de JHON JAIRO AVILA CORREDOR, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros,

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 366.-

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros.,