REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PERENCIÓN ANUAL
EXPEDIENTE: 2639-2012
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DEMANDANTE La Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la entonces Primera Circunscripción Judicial, Caracas, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, tomo 2-B, representada legalmente por los abogados JOSÉ GUANIPA y ALEJANDRO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766 y 77.195 respectivamente, y de este mismo domicilio.

DEMANDADO La Sociedad Mercantil RUSTICERÁMICA 78, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de septiembre del 2007, bajo el Nº 18, tomo 94-A, en la persona de su presidente HEBERTH EDUARDO CAMACHO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.260.692, y de este mismo domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A.,, representada legalmente por JOSÉ GUANIPA y ALEJANDRO BASTIDAS, alegando: Que el celebró Venta con Reserva de Dominio con el hoy accionado, por un Vehiculo, según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 2 de noviembre del 2009, pero en vista del incumplimiento de los pagos adeudados por el hoy accionado La Sociedad Mercantil RUSTICERÁMICA 78, C.A., en la persona de su presidente HEBERTH EDUARDO CAMACHO ORTA, se le demanda por el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, reclamándole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 175.934,oo) por las cuotas adeudadas e intereses moratorios; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 25 de mayo del 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 4 de octubre del 2012, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 9 día del mes de octubre del 2013. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm