REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.225-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, casda, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.735.267, actuando en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA BRACHO, MAXULY MERCEDES BRACHO NOGUERA, SOL MARIA BRACHO GOMEZ, CARMEN TERESA BRACHO GOMEZ, JESUS GABRIEL BRACHO RUIZ, MARY CARMEN BRACHO RUIZ y MARIA GUADALUPE BRACHO RUIZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.603.461, 13.561.782, 14.448.639, 16.471.344, 17.918.051, 17.917.894 y 24.255.670, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RUIZ, actuando en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA BRACHO, MAXULY MERCEDES BRACHO NOGUERA, SOL MARIA BRACHO GOMEZ, CARMEN TERESA BRACHO GOMEZ, JESUS GABRIEL BRACHO RUIZ, MARY CARMEN BRACHO RUIZ y MARIA GUADALUPE BRACHO RUIZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JESUS MARIA BRACHO UGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.816.925, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Siete (07) hijos, quien falleció en fecha 10 de Junio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1287, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 552 del año 1.984; 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Octubre de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA BRACHO, MAXULY MERCEDES BRACHO NOGUERA, SOL MARIA BRACHO GOMEZ, CARMEN TERESA BRACHO GOMEZ, JESUS GABRIEL BRACHO RUIZ, MARY CARMEN BRACHO RUIZ y MARIA GUADALUPE BRACHO RUIZ, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 1284 del año 1.973, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 2243 del año 1.979, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 676 del año 1.978, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 64 del año 1.984, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, signada con el Nº 1977 del año 1.986, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 588 del año 1.987, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 119 del año 1.994; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JESUS MARIA BRACHO UGARTE, MARIA DEL CARMEN RUIZ, MILAGROS JOSEFINA BRACHO, MAXULY MERCEDES BRACHO NOGUERA, SOL MARIA BRACHO GOMEZ, CARMEN TERESA BRACHO GOMEZ, JESUS GABRIEL BRACHO RUIZ, MARY CARMEN BRACHO RUIZ y MARIA GUADALUPE BRACHO RUIZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RUIZ, MILAGROS JOSEFINA BRACHO, MAXULY MERCEDES BRACHO NOGUERA, SOL MARIA BRACHO GOMEZ, CARMEN TERESA BRACHO GOMEZ, JESUS GABRIEL BRACHO RUIZ, MARY CARMEN BRACHO RUIZ y MARIA GUADALUPE BRACHO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.735.267, 10.603.461, 13.561.782, 14.448.639, 16.471.344, 17.918.051, 17.917.894 y 24.255.670, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MARIA BRACHO UGARTE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Catorce (14) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Siete (37) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-




AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.225-2.013