REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Octubre de 2.013.
200° y 153°
Solicitud Nº 2.252-2.013
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RENE DE JESUS ZAMBRANO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.647.205, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RENNY ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, RINA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO SANCHEZ y RONALD RENE ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.420.426, 11.859.266 y 11.859.267, respectivamente, asistido en este acto por la ciudadana Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RENE DE JESUS ZAMBRANO RINCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RENNY ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, RINA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO SANCHEZ y RONALD RENE ZAMBRANO SANCHEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: ANGELA CECILIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.753.826, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 01 de Junio de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 179, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2013; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 914 del año 1.969; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGELA CECILIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, RENE DE JESUS ZAMBRANO RINCON, RENNY ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, RINA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO SANCHEZ y RONALD RENE ZAMBRANO SANCHEZ; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RENNY ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, RINA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO SANCHEZ y RONALD RENE ZAMBRANO SANCHEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1493 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivaco del Estado Zulia, signada con el Nº 234 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivaco del Estado Zulia, signada con el Nº 1.164 del año 1.975. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RENE DE JESUS ZAMBRANO RINCON, RENNY ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, RINA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO SANCHEZ y RONALD RENE ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.647.205, 10.420.426, 11.859.266 y 11.859.267, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANGELA CECILIA SANCHEZ DE ZAMBRANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-