REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.287-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARTHA JESUS LOPEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.783.911, asistida en este acto por la Abogada: ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.587, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: ARGENIS JOSE PARRA VARELA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.722.923, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARTHA JESUS LOPEZ CACERES, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: ARGENIS JOSE PARRA VARELA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: MARGELIS CAROLINA PARRA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.230.655, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 31 de Agosto de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1088, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARGELIS CAROLINA PARRA LOPEZ, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cecilio Acosta del Estado Zulia, signada con el Nº 202 del año 1.994; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Séptimo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de Octubre de 2013; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARGELIS CAROLINA PARRA LOPEZ, MARTHA JESUS LOPEZ CACERES y ARGENIS JOSE PARRA VARELA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARTHA JESUS LOPEZ CACERES y ARGENIS JOSE PARRA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.783.911 y 7.722.923, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGELIS CAROLINA PARRA LOPEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Once (11) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.287-2.013