REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.281-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ALI RAMON VALENCIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.722.686, asistido en este acto por los Abogados: DORA DEL CARMEN ROJAS GUILLEN y CARLOS ALFONSO CENTENO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 5.832.857 y 22.086.914, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: AIDA DEL CARMEN VALENCIA DE RIVAS, ANGEL ALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADELSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, AIDELIA JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ALFONSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, ARELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ARACELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ y ALGIMIRO VALENCIA ANTUNEZ (DIFUNTO), todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.823.052, 5.844.487, 7.818.256, 9.722.694, 9.722.683, 7.812.801, 10.411.459 y 14.748.710, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ALI RAMON VALENCIA ANTUNEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: AIDA DEL CARMEN VALENCIA DE RIVAS, ANGEL ALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADELSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, AIDELIA JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ALFONSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, ARELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ARACELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ y ALGIMIRO VALENCIA ANTUNEZ (DIFUNTO), antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: HAIDEE DE LOS ANGELES ANTUNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.771.254, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó nueve (09) hijos, quien falleció en fecha 17 de Mayo de 2.008.El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 198, emanada del Registro Principal del Estado Zulia del año 2.008; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ALI RAMON VALENCIA ANTUNEZ, AIDA DEL CARMEN VALENCIA DE RIVAS, ANGEL ALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADELSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, AIDELIA JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ALFONSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, ARELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ y ARACELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2527 del año 1.976, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 5185 del año 1.958, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 186 del año 1.958, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6134 del año 1.959, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1719 del año 1.964, Certificación emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 3364 del año 1.966, Certificación emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 5495 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3485 del año 1.966, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4671 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HAIDEE DE LOS ANGELES ANTUNEZ, ALI RAMON VALENCIA ANTUNEZ, AIDA DEL CARMEN VALENCIA DE RIVAS, ANGEL ALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADELSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, AIDELIA JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ALFONSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, ARELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ y ARACELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ALGIMIRO VALENCIA ANTUNEZ, signada con el Nº 510, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.006.
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALI RAMON VALENCIA ANTUNEZ, AIDA DEL CARMEN VALENCIA DE RIVAS, ANGEL ALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADALBERTO VALENCIA ANTUNEZ, ADELSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, AIDELIA JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, ALFONSO ENRIQUE VALENCIA ANTUNEZ, ARELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ y ARACELIS JOSEFINA VALENCIA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.722.686, 7.823.052, 5.844.487, 7.818.256, 9.722.694, 9.722.683, 7.812.801, 10.411.459 y 14.748.710, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HAIDEE DE LOS ANGELES ANTUNEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de siete (07) folios útiles y expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta (40) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-






AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.281-2.013