REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.224-2.013.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.608441 y 16560.939, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Becsabeth Perozo y Leinis Méndez, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778 y 108.124, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 4, en fecha 06 de Mayo de 2.013, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“La comunidad posee una casa destinada a vivienda, y su terreno propio, ubicado en el Barrio Sierra Maestra Avenida 14, sector 07, manzana 69 N° 14-74 en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; cuyas medidas y linderos son CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (194,78 Mts2) y sus linderos y medidas son NORTE: Con casa 14-68 y mide 14,10 Mts; SUR: Con casa 14-84 y mide 15,30; ESTE: Con avenida 14 y mide 13,10Mts y OESTE: Con casa N° 13-73 y mide 13,40 y consta de las siguientes dependencias: Porche, sala, dos (02) cuartos, un (1) baño, una (01) cocina, (01) comedor y garaje descubierto, construidas todas las paredes de este inmueble con bloques debidamente frisados, techos de zinc y platabanda solo en el área del porche, pisos de cemento pulido y abarca un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (120,88 Mts2) y las demás determinaciones constan, en el documento adquisitivo que se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Esta casa destinada a vivienda nos pertenece por haberlo comprado para la sociedad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el No. 2011.54, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.2.1 y correspondiéndole al libro Real del año 2011. Sobre este inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), hasta por la cantidad de (Bs. 123.000,00 ), tal y como se desprende del mismo documento de compraventa, protocolizado –como ya se dijo- por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el No. 2011.54, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el 482.21.18.2.1 y correspondiente al libro defolio Real del año 2011 sometido a las condiciones del préstamo del Plan de Vivienda Especial y Único para Construcción de Vivienda de PEQUIVEN y cuya cuota mensual es deducida automáticamente por la misma entidad. Se fija como precio del inmueble en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.300,00). A los fines de esta partición, en este acto MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO conviene en ceder a DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO la totalidad de sus derechos que le corresponde como gananciales sobre el precitado inmueble, para que el mismo sea en lo delante de la única y exclusiva propiedad de DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO ; quien cancelará las mensualidades adeudadas y que el inmueble mantiene con PEQUIVEN S.A. Así mismo la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO declara que recibió de DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). Los bienes y frutos que cada uno de los cónyuges adquieran con producto de su trabajo, industria y comercio, son de la exclusiva propiedad del adquiriente, incluyendo las prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, primas, bonos y cualquiera otro concepto, derecho o beneficio de quien los tenga o le corresponda. De esta manera y con las disposiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro algún otro concepto que no sea lo expuesto, haciendo la tradición pertinente, quedando partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal. Declaramos que los bienes aquí señalados son los únicos que constituyeron la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado entre nosotros de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro”.-
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 4, en fecha 06 de Mayo de 2.013, y colocada en estado de ejecución en fecha 14 de Mayo del presente año, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Treinta (11:30 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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