REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.685-2.013.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-

La presente litis se inicia cuando el abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.628.407, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 87.702, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ DE CARARSQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.655.105, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-
Admitida como fue la demanda por este Juzgado en fecha 08 de Abril de 2.013, se ordenó la citación de la demandada LUZ MARINA HERNANDEZ DE CARARSQUERO, y en fecha 17 de Junio del presente año el Alguacil estampó diligencia informando la imposibilidad de efectuar la citación personal de la demandada, en fecha 21 de Octubre de 2.013, el abogado Eugenio López y la ciudadana Ana Isabel Carrasqueño Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.495.188, debidamente asistida por la abogada Ambar Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.827, celebraron convenimiento, el cual pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“En esta oportunidad declaro que siendo la hija de la Ciudadana Demandada Luz marina Hernández de Carrasqueño ampliamente identificada en acta. Me comprometo como tercera interviniente a cancelar todo y cada una de las cuotas que según se demandan, asimismo ofrezco la cantidad de Bs. 7.594, para cancelar la deuda de Condominio del Apartamento SI-3B de la comprendida hasta el mes de Agosto 2013, comprometiéndome a cancelar Bs 200 mensuales y cancelando la Cuota de Condominio durante le lapso de duración del presente Convenio en las Oficinas del Condominio del Edificio El Rosal. Y yo Eugenio López, Inpreabogado N° 87.702 y actuando como Abogado de la parte actora Declaro: Que acepto el Ofrecimiento que me hace la Ciudadana Ana Carrasqueño y pido se mantenga la medida Cautelar hasta que se haga la cancelación total de la deuda. Solicito a este Digno Tribunal se Homologue el presente Convenio, convenio que se esta cumpliendo desde el mes de Agosto de 2013”


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el abogado Eugenio López y la ciudadana Ana Isabel Carrasqueño Hernández, debidamente asistida por la abogada Ambar Bermúdez, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-