REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.253-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LUIS GONZAGA MANZANILLA CALDERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.091.771, asistido en este acto por la Abogada: IVONNE J. MANZANILLA SALGUEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.524, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: DILIA DEL ROSARIO MANZANILLA CALDERAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 1.638.649 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LUIS GONZAGA MANZANILLA CALDERAS, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: DILIA DEL ROSARIO MANZANILLA CALDERAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: ARMINDA MARIA MANZANILLA CALDERAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.090.805, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 10 de Diciembre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 02, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia del año 2.012; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los Ciudadanos LUIS GONZAGA MANZANILLA CALDERAS y DILIA DEL ROSARIO MANZANILLA CALDERAS, Certificación emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, signada con el Nº 126 del año 1.933, Certificación emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, signada con el Nº 123 del año 1.926; 3) Justificativo evacuado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 16 de Octubre de 2013; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ARMINDA MARIA MANZANILLA CALDERAS, LUIS GONZAGA MANZANILLA CALDERAS y DILIA DEL ROSARIO MANZANILLA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUIS GONZAGA MANZANILLA CALDERAS y DILIA DEL ROSARIO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.091.771 y 1.638.649, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARMINDA MARIA MANZANILLA CALDERAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-






AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.253-2.013