REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.478-2.011.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano la ciudadana HAYLEEN GALUE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.669.571 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.335, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., incuó demanda contra la empresa sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada empresa sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., la misma se configuro en fecha 24 Noviembre de 2.011, cuando la ciudadana MABEL ROSARIO CERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.859.576, en su condición de representante de la sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., debidamente asistida por la abogada María Virginia Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.092, y la abogada HAYLEEN GALUE ACOSTA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., celebraron convenimiento, el cual fue homologado por el Tribunal el 30 de Noviembre de 2.011, en fecha 25 de Junio de 2.012 la parte actora estampó diligencia solicitando se colocara en estado de ejecución el convenio por incumplimiento de la parte demandada, en virtud de lo cual en fecha 28 de Junio de 2.012, el Tribunal colocó en estado de ejecución el convenio celebrado otorgándole a la parte demandada el lapco para el cumplimiento voluntario, posteriormente la parte actora solicitó mandamiento de ejecución el cual fue librado por el Tribunal en fecha 22 de Octubre del mismo año, mandamiento que no fue ejecutado y por lo que en fecha 11 de Abril de 2.013 el Tribunal a solicitud de la parte accionante libra nuevamente el mandamiento de ejecución, en virtud del mismo en fecha 07 de Octubre de 2.013, la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C.A., representada por el abogado MARIO PINEDA, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 7.894.605, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.533, y la demandada sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., debidamente representada por la ciudadana MABEL ROSARIO CERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.859.576, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INGRID FERNANDEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.294.015, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.540, celebraron convenimiento por ante el Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“PRIMERO: La parte demandada se compromete a entregar el local comercial ya descrito y mencionado a la parte actora libre de personas y bienes en este acto. SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, libera de toda obligación contraída por la parte demandada con su representada ,INVERSIONES MESTRE C.A .por concepto de la deuda que ha dado origen a la Medida Ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa, y así como los intereses de moras, las costas y costos del proceso, el pago de condominio, los honorarios profesionales, así como también la deuda que aparece descrita en el convenimiento de pago que realizaron por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Enero del presente año, anotado bajo el N° 85, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.- TERCERO: Así mismo solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el tribunal conocedor de la causa. Igualmente se homologue el presente convenimiento y se imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del mismo “.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana MABEL ROSARIO CERON QUINTERO, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., y el abogado Mario Pineda en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C.A., convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria
ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía y se archivó el expediente constante de Sesenta y Nueve (69) folios útiles.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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