REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.244-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: JOSEFA EN GRACIA DE DIOS RAMIREZ GALAVIS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.518.662, asistida en este acto por el Abogado: MANUEL ALFREDO MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.622, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE GERARDO MORLES RAMIREZ, GERSON LEONARDO MORLES RAMIREZ ZULEMA JOSEFINA MORLES RAMIREZ, IRAIDA DEL VALLE MORLES RAMIREZ, MANUEL ALFREDO MORLES RAMIREZ y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.800.464, 7.792.996, 9.740.948, 9.740.947, 11.285.729 y 11.286.101 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: JOSEFA EN GRACIA DE DIOS RAMIREZ GALAVIS DE MORALES, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE GERARDO MORLES RAMIREZ, GERSON LEONARDO MORLES RAMIREZ ZULEMA JOSEFINA MORLES RAMIREZ, IRAIDA DEL VALLE MORLES RAMIREZ, MANUEL ALFREDO MORLES RAMIREZ y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JESUS MANUEL MORLES MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 166.708, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 01 de Enero de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 02, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal, signada con el Nº 11 del año 1.973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Noveno de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Agosto de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GERARDO MORLES RAMIREZ, GERSON LEONARDO MORLES RAMIREZ, ZULEMA JOSEFINA MORLES RAMIREZ, IRAIDA DEL VALLE MORLES RAMIREZ, MANUEL ALFREDO MORLES RAMIREZ y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 904 del año 1.977, Certificación emanada del Registro Principal del Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal, signada con el Nº 416 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 965 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 965 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2728 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 703 del año 1.971; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JESUS MANUEL MORLES MARQUEZ, JOSEFA EN GRACIA DE DIOS RAMIREZ GALAVIS DE MORALES, JOSE GERARDO MORLES RAMIREZ, GERSON LEONARDO MORLES RAMIREZ, ZULEMA JOSEFINA MORLES RAMIREZ, IRAIDA DEL VALLE MORLES RAMIREZ, MANUEL ALFREDO MORLES RAMIREZ y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JOSEFA EN GRACIA DE DIOS RAMIREZ GALAVIS DE MORALES, JOSE GERARDO MORLES RAMIREZ, GERSON LEONARDO MORLES RAMIREZ, ZULEMA JOSEFINA MORLES RAMIREZ, IRAIDA DEL VALLE MORLES RAMIREZ, MANUEL ALFREDO MORLES RAMIREZ y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.518.662, 5.800.464, 7.792.996, 9.740.948, 9.740.947, 11.285.729 y 11.286.101, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL MORLES MARQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-