REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.243-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO CHACIN DE RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.633.055, asistida en este acto por la Abogada: NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.463, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: RINA PATRICIA RINCON RIOS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.698.358, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MILAGROS COROMOTO CHACIN DE RINCON, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: RINA PATRICIA RINCON RIOS, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: RIGOBERTO ANTONIO RINCON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.874.302, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó una (01) hija, quien falleció en fecha 05 de Agosto de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 625, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 83 del año 2.013; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Noveno de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Septiembre de 2013; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: RINA PATRICIA RINCON RIOS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3382 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO RINCON GONZALEZ, MILAGROS COROMOTO CHACIN DE RINCON y RINA PATRICIA RINCON RIOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: MILAGROS COROMOTO CHACIN DE RINCON y RINA PATRICIA RINCON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.633.055 y 14.698.358, respectivamente, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RIGOBERTO ANTONIO RINCON GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-