REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.269-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARITZA VASQUEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.628.360, asistida en este acto por el Abogado: ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83391, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MAROSCRI DELGADO VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE DELGADO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.676.725 y 17.915.259, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARITZA VASQUEZ DE DELGADO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MAROSCRI DELGADO VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE DELGADO VASQUEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: OSCAR CONCEPCIÓN DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.155.670, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 05 de Agosto de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1725, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 139 del año 1.976; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Octubre de 2013; 4) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los Ciudadanos: MAROSCRI DELGADO VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE DELGADO VASQUEZ, Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 248 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: OSCAR CONCEPCIÓN DELGADO, MARITZA VASQUEZ DE DELGADO, MAROSCRI DELGADO VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE DELGADO VASQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARITZA VASQUEZ DE DELGADO, MAROSCRI DELGADO VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE DELGADO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.628.360, 12.676.725 y 17.915.259, respectivamente, todas domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR CONCEPCIÓN DELGADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Doce (12) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-






AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.269-2.013