REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.013.
203° y 153°

Solicitud Nº 2.268-2.013


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTERO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.714.766, asistido en este acto por el Abogado: JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.866, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: LERYS MILDRED MONTERO NAVA y CARLA KALERYS MONTERO NAVA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.415.362 y 11.252.870, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTERO NAVA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: LERYS MILDRED MONTERO NAVA y CARLA KALERYS MONTERO NAVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de los causantes: LERY MINDRED NAVA DE MONTERO y CARLOS MANUEL MONTERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.144.576 y 2.822.030, en virtud de que al momento de sus fallecimientos dejaron tres (03) hijos, quienes fallecieron en fechas 09 de Enero de 2.011 y 05 de Abril del 2.003. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de las Actas de Defunción de los ciudadanos: LERY MINDRED NAVA DE MONTERO y CARLOS MANUEL MONTERO, signadas con los Nros 7 y 595, Certificaciones emanadas de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Ocho y de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de los años 2.011 y 2.003; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 14 de Octubre de 2013; 4) Copia certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MONTERO NAVA, LERYS MILDRED MONTERO NAVA y CARLA KALERYS MONTERO NAVA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Ocho del Estado Zulia, signada con el Nº 1357 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2669 del año 1.972, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas Distrito Lagunillas del Estado Zulia, signada con el Nº 2048 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LERY MINDRED NAVA DE MONTERO, CARLOS MANUEL MONTERO, JOSE ANTONIO MONTERO NAVA, LERYS MILDRED MONTERO NAVA y CARLA KALERYS MONTERO NAVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JOSE ANTONIO MONTERO NAVA, LERYS MILDRED MONTERO NAVA y CARLA KALERYS MONTERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.714.766, 10.415.362 y 11.252.870, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: LERY MINDRED NAVA DE MONTERO, CARLOS MANUEL MONTERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.268-2.013