REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.238-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA ARAUJO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.014.723, asistida en este acto por la Abogada: NAIVELYN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.646, actuando en este acto en su propio nombre y representación de las Ciudadanas: YELITZA BEATRIZ VALERO ARAUJO y YASMIRA DEL VALLE VALERO ARAUJO, todas venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.805.439 y 12.805.438, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA GUILLERMINA ARAUJO DE VALERO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de las Ciudadanas: YELITZA BEATRIZ VALERO ARAUJO y YASMIRA DEL VALLE VALERO ARAUJO, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: RAFAEL MARIA VALERO SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.278.867, en virtud de que al momento de sus fallecimientos dejaron dos (02) hijas, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RAFAEL MARIA VALERO SALAS, signada con el N° 424, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 07 de Octubre de 2013; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 021 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YELITZA BEATRIZ VALERO ARAUJO y YASMIRA DEL VALLE VALERO ARAUJO, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 937 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 936 del año 1.975; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL MARIA VALERO SALAS, MARIA GUILLERMINA ARAUJO DE VALERO, YELITZA BEATRIZ VALERO ARAUJO y YASMIRA DEL VALLE VALERO ARAUJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: MARIA GUILLERMINA ARAUJO DE VALERO, YELITZA BEATRIZ VALERO ARAUJO y YASMIRA DEL VALLE VALERO ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.014.723, 12.805.439 y 12.805.438, respectivamente, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causantes: RAFAEL MARIA VALERO SALAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.238-2.013