REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.219-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE MOLERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.510.905, asistida en este acto por la Abogada: GERTRUDIS VILCHEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.908, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOANNA NATHALY MOLERO ALVAREZ, KATIUSKA KARIANA MOLERO ALVAREZ y GILBERTO DAVID MOLERO ALVARES , todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.741.648, 14.007.660 y 16.352.407, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE MOLERO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOANNA NATHALY MOLERO ALVAREZ, KATIUSKA KARIANA MOLERO ALVAREZ y GILBERTO DAVID MOLERO ALVARES, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: GILBERTO ANTONIO MOLERO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.644.470, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 24 de Junio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 455, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 13 del año 1.976; 3) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Octubre de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOANNA NATHALY MOLERO ALVAREZ, KATIUSKA KARIANA MOLERO ALVAREZ y GILBERTO DAVID MOLERO ALVARES, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3.105 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 376 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3191 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GILBERTO ANTONIO MOLERO MOLINA, MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE MOLERO, JOANNA NATHALY MOLERO ALVAREZ, KATIUSKA KARIANA MOLERO ALVAREZ y GILBERTO DAVID MOLERO ALVARES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE MOLERO, JOANNA NATHALY MOLERO ALVAREZ, KATIUSKA KARIANA MOLERO ALVAREZ y GILBERTO DAVID MOLERO ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.510.905, 13.741.648, 14.007.660 y 16.352.407, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO ANTONIO MOLERO MOLINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


















AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.219-2.013