REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JULIA ESTHER GORDON DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.864.456, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES ÁLVAREZ NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.112.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.530, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y al ciudadano EDI JESÚS URDANETA SOTO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ELVIS DE JESÚS URDANETA GORDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.626.803, fallecido Ab-intestato, el día dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 9, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de ELVIS DE JESÚS URDANETA GORDON, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1.505, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ y EDUARDO OSORIO NIEVES, titulares de la cédula de identidad número V-7.974.119 y V-4.538.264, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELVIS DE JESÚS URDANETA GORDON, a los ciudadanos JULIA ESTHER GORDON DE URDANETA y EDI JESÚS URDANETA SOTO, titulares de la cédula de identidad número V-11.864.456 y V-5.509.264, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 331-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.