Expediente 2791-13




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano DANILO JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ; que mediante diligencia presentada ante este despacho por la abogada en ejercicio ANDREA APPING MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.503, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente juicio alegando que la parte demandada canceló la totalidad del monto de la obligación; solicitó la devolución de los documentos originales fundamentos de la acción y se oficié al Instituto Nacional de Transito Terrestre y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por la abogada ANDREA APPING MARQUEZ, antes identificada, actuando con el carácter apoderada judicial de la parte demandante, a quien le fue conferida la facultad para desistir según consta de la autorización suscrita por el abogado RODRIGO EGUI STOLK, Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial de la sociedad mercantil ya identificada, el cual corre inserta en los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la Pieza Principal del presente expediente. Igualmente se constató que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio ANDREA APPING MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.503, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito Terrestre.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el No._______.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.