Solicitud: 318-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISC
O DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos ALFONSO JOSÉ USECHE QUINTERO y ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 9.738.844 y V-9.783.153, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 2.053.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.813; para solicitar la homologación de la partición de bienes de la comunidad conyugal, alegando que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio número 4, declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos y que hacen la partición de la siguiente manera:
1.- Un bien inmueble conformado por una casa quinta marcada con el número 42-72 de la actual nomenclatura Municipal y su parcela de terreno distinguida con el número 16, lote 09, zona B, situada en la calle 172 de la Urbanización Coromoto en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, que posee una superficie de cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros de metro cuadrado (452.52 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la parcela número 7 y mide 15,08 metros; Sur: con la calle 172 y mide 15,07 metros; Este: con la parcela número 15 y mide 30,06 metros; y Oeste: con la parcela número 17 y mide 29,97 metros. Que en el documento de adquisición consta hipoteca especial de primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Que valoran el inmueble en seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), cantidad que ambas partes ratifican como precio real, adjudicándole a la ciudadana ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ, la totalidad del inmueble, por lo que ALFONSO JOSÉ USECHE QUINTERO le cede y le traspasa en plena propiedad a su comunera ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble haciéndole por este mismo instrumento la tradición legal y respondiéndole del saneamiento de ley.
2.- La ciudadana ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ se subroga la deuda hipotecaria obligándose a cancelarla totalmente en los términos y condiciones pactados, tal y como le fue notificado y así aceptado por el comunero ALFONSO JOSÉ USECHE QUINTERO. Que la comunera entrega en el acto al ciudadano ALFONSO JOSÉ USECHE QUINTERO como justa compensación por sus derechos sobre el inmueble la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante cheque de gerencia número 04593396, de fecha 11/10/2013 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
3.- Las partes declaran que están en posesión de sus bienes y nada mas tienen que reclamarse por ningún concepto conexo o derivado de la presente partición, por lo que si apareciere cualquier otro bien a nombre de alguno de los comuneros sería propiedad de aquel a cuyo nombre estuviere y que nada tendría que reclamar, ni derecho alguno a ejercer el otro comunero por dichos bienes.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio número 4, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ USECHE QUINTERO y ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ.
Igualmente fue acompañada copia fotostática de documento de compra venta y constitución de garantía hipotecaria, sobre un bien inmueble conformado por una casa quinta marcada con el número 42-72 de la actual nomenclatura Municipal y su parcela de terreno distinguida con el número 16, lote 09, zona B, situada en la calle 172 de la Urbanización Coromoto en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, que posee una superficie de cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros de metro cuadrado (452.52 mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la parcela número 7 y mide 15,08 metros; Sur: con la calle 172 y mide 15,07 metros; Este: con la parcela número 15 y mide 30,06 metros; y Oeste: con la parcela número 17 y mide 29,97 metros; documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, bajo el N° 40, protocolo 1°, Tomo 19, segundo trimestre. Los solicitantes han valorado el inmueble en seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), y acordaron adjudicar a la ciudadana ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ, la totalidad del inmueble mencionado.
Igualmente las partes acordaron que la deuda hipotecaria que recae sobre el inmueble será asumida igualmente por la ciudadana ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ, ya identificada, en los términos y condiciones pactados.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y en virtud que la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil declara: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ USECHE QUINTERO y ALBA BELÉN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 9.738.844 y V-9.783.153, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay lugar a costas dada la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 318-13.
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