EXP 2820-13
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRODOMÉSTICOS EL CENTRO ZONA LIBRE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007) bajo el número 17, tomo 12-A, en contra de MARJORIE CRISTINA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.435.495. Se deja constancia: que se encuentran presente la abogada en ejercicio ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.593, representando a la parte actora en la presente causa; y la parte demandada, se encuentra asistida en este acto por la profesional del derecho ANA PACHECHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.262. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad el día treinta (30) de noviembre del año dos mil trece (2013); igualmente, me comprometo a entregarla solvente en la cuota de condominio y servicio eléctrico. También, me comprometo a entregar los bienes muebles especificados en el contrato de arrendamiento propiedad de la empresa demandante, y a no dejar caer la cuota que vence correspondiente al mes de noviembre del año en curso tanto en lo que respecta al condominio como en lo que respecta al canon de arrendamiento. Solicito en esta oportunidad, que cada parte corra con el gasto de honorarios profesionales y costas procesales.” En este acto, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “Acepto el convenimiento planteado. Igualmente, manifiesto la voluntad de mi cliente de exonerar el cuarenta por ciento (40%) de la deuda correspondiente al canon de arrendamiento si entrega el inmueble en la fecha indicada y cumple con la obligación de pagar en esa misma oportunidad, el sesenta por ciento (60%) restante de la deuda”. Ahora bien, verificada la presencia de la parte actora representada en este acto por la profesional del derecho ALIS PERDOMO, antes identificada, a quien le fue otorgado poder el día cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012) el cual corre del folio siete (07) al diez (10), ambos inclusive, de las actas del presente expediente, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón inserto bajo el número 64, tomo 19, en el cual se observa la facultad expresa para transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Verificada también la presencia de la parte demandada MARJORIE FUENMAYOR VILLALOBOS, antes identificada, con la asistencia antes mencionada, y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser6 contraria al orden público ni a la Ley los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
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Apoderada judicial de la parte actora
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Parte demandada
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Abogado asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
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