Expediente: 2.823-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
Fue presentada demanda por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.100.039, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho NEYDA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.472, por COBRO DE BOLÍVARES -para ser tramitada por el procedimiento intimatorio- en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BOHÓRQUEZ MONTIEL, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, quedando anotada bajo el número 47, Tomo 50-A 485 del año 2011, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; reclamando el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), más los intereses moratorios, las costas procesales y los honorarios profesionales; fundamentada en un (01) instrumento cambiario tipo cheque, identificado con el número 91000267 girado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), contra la cuenta corriente número 0121-0334-46-0014555298 de CORP BANCA C.A. Banco Universal, cuyo titular es DISTRIBUIDORA BOHÓRQUEZ MONTIEL C.A.
Fue admitida la demanda por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de 2013, decretando la intimación de la parte demandada, solicitando la parte actora el día veintitrés (23) del mismo mes y año, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles.
Para decidir se aprecia, que se demanda el cobro de bolívares con fundamento un (01) instrumento cambiario denominado cheque, que corre inserto en el folio catorce (14) de las actas, y que fue debidamente protestado por falta de pago.
Al respecto, es oportuno citar lo preceptuado por el legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).
Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, autorizándolo a dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional constata que la presente demanda tiene como título fundamental un instrumento cambiario de los indicados en la norma –cheque-, y por cuanto estos son considerados por el legislador prueba escrita suficiente para que el Juez decrete la intimación de la parte demandada y acuerde medidas preventivas nominadas; el Tribunal concluye que es procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BOHÓRQUEZ MONTIEL, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 219.855,6), monto resultante de sumar la cantidad intimada mas un veinticinco por ciento (25%); en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BOHÓRQUEZ MONTIEL, C.A., ambas partes ya identificadas.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el N° 661-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.823-13.
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