REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 335-11
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MILAGROS COROMOTO GUTÍERREZ DE VARGAS y JOSÉ MARÍA VARGAS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.159.125 y V-3.520.689, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera de la nombrada por los abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.379 y 11.653 y el segundo de los nombrados por el profesional del derecho ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito el INPREABOGADO bajo el número 83.409, respectivamente, este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-

En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece (2013), el ciudadano JOSE MARIA VARGAS MEJIA, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por cuanto no huno reconciliación y la notificación de su cónyuge MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ.-
Por auto de fecha treinta (30) de julio del presente año, se ordeno la notificación de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ DE VARGAS.-

Por auto de fecha primero (01) de Octubre del presente año, el Alguacil natural de este tribunal expuso que notificó a la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ DE VARGAS.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MILAGROS COROMOTO GUTÍERREZ DE VARGAS y JOSÉ MARÍA VARGAS MEJIA, antes identificados, celebrado en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el Juez y Secretaria Accidental del Juzgado de Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 4; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana PAOLA CRISTINA VARGAS GUTIERREZ, nacida el día dieciocho (18) de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1507, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO GUTÍERREZ DE VARGAS y JOSÉ MARÍA VARGAS MEJIA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 4) que los solicitantes expresaron que durante la comunidad conyugal adquirieron bienes, los cuales quedaron partidos según lo indicado en el auto de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012). 5) que los solicitantes manifestaron en su declaración que procrearon una hija la cual lleva por nombre PAOLA CRISTINA VARGAS GUTIERREZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MILAGROS COROMOTO GUTÍERREZ DE VARGAS y JOSÉ MARÍA VARGAS MEJIA ante Juez y Secretaria Accidental del Juzgado de Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.