S-124-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

I. Consta en las actas que:
El ciudadano EMIRO RAMÓN SARMIENTO MONTIEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.761.081, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARÍ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.855, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título supletorio de propiedad sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAM; MARCA: DODGE; USO: PARTICULAR; MODELO: VAM; AÑO: 1.988; PLACAS: AKE-375; SERIAL DE CARROCERÍA: B21BE6K007921; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; alegando que es poseedor y legítimo propietario del descrito vehículo, que éste carece de documentación ya que tenía lo que se denominaba M-3 y fue extraviada; por lo que solicita que conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare titulo supletorio sobre los derechos de propiedad del referido vehículo.

En fecha siete (07) de mayo de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal si el vehículo se encuentra registrado en sus archivos o solicitado ante el último de los institutos nombrados.
Una vez recibidas las respuestas a la información solicitada a dichos organismos, el Tribunal ordenó al solicitante consignar en original la constancia de experticia y de certificación de datos emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, acompañada en copia fotostática a las actas.
El día treinta (30) de julio del año en curso, el solicitante de autos consignó acta de experticia en original y mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, solicitó se fijara fecha y hora para la evacuación de tres (03) testimoniales a los fines de la obtención del titulo supletorio.
En fecha treinta (30) del mismo mes y año, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, tomándose la declaración de los testigos presentados en fecha quince (15) de octubre de 2013.

II. Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Se desprende de las actas que conforman este expediente que el procedimiento seguido es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el artículo in comento; de manera que pasa esta Juzgadora a analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la declaratoria del derecho de propiedad alegado por el postulante.

Se constata que fue acompañado a las actas, copia fotostática de denuncia efectuada ante la Subdelegación Maracaibo Tipo A del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAMIRO RAMÓN SARMIENTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° E-81.761.081, el día 19/08/2011, sobre el extravío de la placa del vehículo identificado con las siglas AKE-375; CLASE: CAMIONETA; MARCA: DODGE; MODELO: VAM; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: B21BE6K007921; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS.

Asimismo se encuentra agregada, copia fotostática de constancia de certificación de datos provisional de fecha 24/03/2011, emitida por la oficina regional del INTT Maracaibo, relativa al vehículo con la Placa: AKE-375; Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Vam; Color: Blanco; Serial De Carrocería: B21BE6K007921; Serial Del Motor: 8 Cilindros, donde se indican como datos del propietario al ciudadano EMIRO RAMÓN SARMIENTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° E-81.761.081. Sin embargo, también corre inserto en actas oficio emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 05/06/2013 en el que se indica que el vehículo Placa AKE-375 no registra en el sistema; lo cual contraría el contenido la referida certificación de datos. En consecuencia, la misma queda desechada.

Igualmente se recibió comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, en que se informa que el vehículo in comento aparece solicitado por extravío de placas desde el día 19/08/2011 y que al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC-INTT) No arroja información alguna.

También se valora a favor del postulante, constancia de experticia consignada en original, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del INTT, en el que el funcionario asignado deja constancia que el vehículo antes descrito fue sometido a la experticia de verificación de seriales y características del vehículo para la matriculación y extravío de placas.

Fue agregada a las actas, constancia de experticia sobre el vehículo Placa: AKE-375; Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Tipo: Autobuseta; Modelo: Vam;Año: 1977 Color: Blanco; Serial De Carrocería: B21BE6K007921; Serial Del Motor: 8 Cilindros, de fecha 23/08/2011, practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

Igualmente se valoran las testimoniales juradas rendidas por los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTAÑO GONZÁLEZ, EIDER JOSÉ MENDOZA OSPINO y CLAUDIO ENRIQUE RINCÓN URDANETA, en las que declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EMIRO RAMÓN SARMIENTO desde hace mas de quince (15) años y que por el conocimiento que tienen dicho ciudadano es el propietario de un vehículo marca dodge, tipo autobuseta modelo Vam, placas AKE-375.

Aprecia el Tribunal que el vehículo a que se refiere la presente solicitud no registra en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y que al ser verificado en el sistema de Investigación e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra solicitada su placa por extravío, según la denuncia efectuada por el solicitante de autos. Sin embargo, el vehículo propiamente no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional luego de efectuar un análisis de todos los recaudos que conforman las actas procesales, considera que ha sido acreditada la posesión del vehículo, siendo suficiente para declarar titulo supletorio respecto de los derechos posesorios que le asisten al ciudadano EMIRO RAMÓN SARMIENTO MONTIEL.


III. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar el derecho de posesión a favor del postulante, ciudadano EMIRO RAMÓN SARMIENTO MONTIEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.761.081, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAM; MARCA: DODGE; USO: PARTICULAR; MODELO: VAM; PLACAS: AKE-375; SERIAL DE CARROCERÍA: B21BE6K007921; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones previa certificación en actas de las mismas.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-124-13.-