REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ANA WIXLAIDA PUCHE, también conocida como ANA WIXLAIDA PUCHI, y WILFREDO DE JESÚS VARGAS PUCHE, también conocido como WILFREDO DE JESÚS VARGAS PUCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.815.242 y V-3.369.218, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA FARÍA FERREBUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.443, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acrediten a ellos y a los ciudadanos DAYSI JOSEFINA VARGAS PUCHE, igualmente conocida como DAYSI JOSEFINA VARGAS PUCHI, y MIRIAM MARGARITA VARGAS PUCHI DE TIRADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ONELIA RAMONA PUCHI DE ACOSTA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ONELIA RAMONA PUCHE DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.661.184, fallecida ab-intestato, el día diecinueve (19) de enero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 13, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1)copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre GILBERTO ANTONIO ACOSTA LUZARDO y ONELIA RAMONA PUCHI, ante la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 714, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 2) Copia certificada del acta de defunción de GILBERTO ANTONIO ACOSTA LUZARDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 243, correspondiente al año dos mil ocho (2008). 3) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana ANA WIXLAIDA PUCHE, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frio – Estado Zulia, número 11M50D0AC8SAN de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 859 correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). Igualmente, consigna de la referida ciudadana certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013). 4) Hoja de datos filiatorios correspondiente al ciudadano WILFREDO DE JESUS VARGAS PUCHE, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frio – Estado Zulia, número 11950C0A1686I de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.237 correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). Igualmente, consigna del referido ciudadano certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013). 5) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana DAYSI JOSEFINA VARGAS PUCHE, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frio – Estado Zulia, número 11K60D0CD589J de fecha dos (02) de julio del año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 220 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). Igualmente, consigna de la referida ciudadana certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013). 6) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana MIRIAM MARGARITA VARGAS DE TIRADO, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frio – Estado Zulia, número 11720D0A97G7N de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 733 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). Igualmente, consigna de la referida ciudadana certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de julio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELIDA ALBA BOSCÁN MEDINA y ARELIS RAMONA GONZÁLEZ FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad número V-3.511.111 y V-4.538.044, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ONELIA RAMONA PUCHI DE ACOSTA, TAMBIEN CONOCIDA COMO ONELIA RAMONA PUCHE DE ACOSTA, a los ciudadanos ANA WIXLAIDA PUCHE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ANA WIXLAIDA PUCHI, WILFREDO DE JESÚS VARGAS PUCHE, TAMBIÉN CONOCIDO COMO WILFREDO DE JESÚS VARGAS PUCHI, COMO DAYSI JOSEFINA VARGAS PUCHE y MIRIAM MARGARITA VARGAS PUCHI DE TIRADO, titulares de la cédula de identidad número V-5.815.242, V-3.369.218, V-4.753.997 y V- 4.758.660, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sea entregado a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-303-13