REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MORALES MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.976.011, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA ALDANA ADAME, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.486, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos ROSMARY KATIUSKA MORALES MOGOLLÓN y ARMANDO ALEXANDER MORALES MOGOLLÓN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.929.424, fallecida ab-intestato, el día dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 736, libro 01, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre FELIPE ARMANDO MORALES MENDOZA y ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLÓN, ante la antigua prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos setenta y siete (1977) signada con el número 376. 2) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a FELIPE ARMANDO MORALES MENDOZA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte , Municipio Mara, Estado Zulia, asentada bajo el número 141 de los libros llevados durante el año dos mil nueve (2009). 3) Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ROSMARY KATIUSKA MORALES MOGOLLÓN, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el número 3.308 de los libros llevados por ese despacho durante el año mil novecientos setenta y tres (1973). Igualmente, presentó Hoja de datos filiatorios, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frio – Estado Zulia, número 11E60D0ACZGBF, de fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARMANDO ALEXANDER MORALES MOGOLLÓN, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 255, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN MORALES MOGOLLÓN, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 6328, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante la Notaria Pública Quinta en fecha treinta (30) de julio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JAVIER FERNANDO GARCÍA FUENMAYOR y XIOMARA GISELA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.748.664 y V-5.830.678, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLÓN, a los ciudadanos NELLY DEL CARMEN MORALES MOGOLLÓN, ROSMARY KATIUSKA MORALES MOGOLLÓN y ARMANDO ALEXANDER MORALES MOGOLLÓN, titulares de la cédula de identidad número V-7.976.011, V-11.990.179 y V-14.062.828, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 269-13.