REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-275-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAILIN COROMOTO ROSENDO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.661.811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO COLMENARES FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.203, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN ZAMBRANO, JULIO JOSE ZAMBRANO y GEOVANY ZAMBRANO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BLANCA ROSA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.587.640, fallecida ab-intestato, el día treinta (30) de junio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 830, libro 04, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAILIN COROMOTO ROSENDO ZAMBRANO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, signada con el número 454, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN ZAMBRANO, , levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 3900, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO JOSE ZAMBRANO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signada con el número 445, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano GEOVANY ZAMBRANO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signada con el número 967, libro 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARLOS LUIS FARIA BARBOZA y ANGEL JOSE LIRA GARCIA, titulares de la cédula de identidad número V-7.632.312 y V-4.751.338, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BLANCA ROSA ZAMBRANO, a los ciudadanos MAILIN COROMOTO ROSENDO ZAMBRANO, CECILIA DEL CARMEN ZAMBRANO, JULIO JOSE ZAMBRANO y GEOVANY ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad número V-11.661.811, V-11.255.302, V-11.660.487 y V-12.757.417, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.