S° 2873

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 04 de octubre de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos LEANDRO ENRIQUE DELGADO SOTO y FRANCYS LISSET CASTILLO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad, Nos. V.-7.788.986 y V.-9.728.603, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio EUDO EMIRO LOPEZ SUAREZ y ANDRES ELOY SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V.- 5.799.650 y V-4.996.398 e inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 85.323 y 34.136, respectivamente y de este domicilio, y solicitan la homologación de la presente liquidación, partición y adjudicación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, que ellos han convenido en celebrar de mutuo acuerdo, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 12 de diciembre del año 2011, el Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 05 de agosto de 1988 en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN por el referido Juzgado, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo acuerdo, realizar la liquidación de la comunidad conyugal, acordando lo siguiente:

DE LOS BIENES INMUBLES

El ciudadano: LEANDRO ENRIQUE DELGADO SOTO, ante identificado, obtendrá el bien inmueble, constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, desguindo con el No. 1, ubicado en la Planta baja del ala Este, del Edificio LAUDY, conocido también como Edificio LAUDI, signado con el No. 25.77, situado, en la calle 64-A, de la Urbanización SUCRE, en la jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, consta de superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con Dieciséis centímetros (185,16 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: (1) porche, sala, comedor, bar, tres(3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, terraza con acceso desde la cocina, Un (1) deposito y garaje con entrada independiente y en parte techado con un baño, Una (1) jardinería en su frente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con la vía pública, la referida calle 64-A; SUR: linda con casa

que eso fue de OVIDIO SEGUNDO MIRANDA; ESTE: linda con propiedad que eso fue de RENGINO PACHECO; y por el OESTE: linda con el apartamento No. 2del Edificio LAUDY, dicho inmueble nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo del 2.004, bajo el No. 47, Tomo 20, Protocolo Primero, cuyo valor es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000), con una hipoteca de primer gado que existe sobre el bien de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000), que será cancelada por el ciudadano LEANDRO ENRIQUE DELGADO SOTO, librando a la ciudadana FRANCYS LISSET CASTILLO MATA, de toda responsabilidad civil o penal que pueda existir a futuro sobre el bien por la no cancelación del mismo. La ciudadana FRANCYS LISSET CASTILLO MATA, antes identificada obtendrá, el bien inmueble constituido por una casa ubicada en los EEUU, en el Estado de la Florida, Ciudad de Orlando, Condado de Orange en la avenida Ivy Meadow Dr. No.1338 Código Postal 32824, En fecha 7 de Julio de 2008 Bajo el numero de Titulo de propiedad: 08-0022, lote 134, Pebble Creek, Fase 2, de acuerdo con el mapa o plano como registrado en el libro41, páginas 32 a 35 inclusive, de los registros públicos del condado Orange Florida. Casa de titulo First Class, LLC.1516E. Colonial Dr. No. 110 Orlando FL. 32803, devuelto y preparado por Shelly Blanchard. Fist Class Title, LLC1516.East Colonial Drive, Suite 110, Orlando Florida 32803 No. De identificación de la parcela 36-24-29-6724-01340. Cuyo valor es de Ciento Treinta Mil Dólares ($ 130.000), con una hipoteca existente sobre el bien de Ochenta Mil Bolívares ($. 80.000), que será cancelada por la ciudadana FRANCYS LISSET CASTILLO MATA, librando al ciudadano LEANDRO ENRIQUE DELGADO SOTO, de toda responsabilidad civil o penal que pueda existir a futuro sobre el bien por la no cancelación del mismo, dentro del territorio de los EEUU.

DE LOS BIENES MUEBLES;

El ciudadano: LEANDRO ENRIQUE DELGADO SOTO, ante identificado, obtendrá un vehículo que se describe a continuación: PLACA: AC035DV, MARCA: HONDA, SERIAL DE MOTOR: R18A19501000, SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16309Z501007, MODELO: CIVIC / LXS AT, AÑO: 2009, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, nos pertenece según consta en documento emitido por el Ministerio de Infraestructura, bajo el numero 93HFA16309Z501007-2-1, de fecha 11 de Diciembre 2.012, cuyo costo es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 250.000). La ciudadana FRANCYS LISSET CASTILLO MATA, antes identificado se quedará con un vehículo que se describe a continuación: PLACA: AA784ZR, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4185328, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923160014761, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, nos pertenece según consta en documento emitido por el Ministerio de Infraestructura, bajo el numero JTDKW923160014761-2-2, de fecha 07 de Agosto 2.012, cuyo costa es de Doscientos Mil Bolívares, (Bs. 200.000). De igual forma atendrá la acción del Centro Gallego de Maracaibo, signada con el número de acción 414, con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1.000). Las partes solicitamos a este tribunal homologue este convenio de liquidación y partición de la comunidad conyugal. Por no ser contrario a la ley, orden público y las buenas costumbres. Y además declare con carácter de cosa juzgada dicha homologación ambas partes solicitamos a este tribunal se nos expidan copias certificadas de este convenimiento y del auto de homologación en Dos (2) ejemplares, a los fines legales consiguientes.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos LEANDRO ENRIQUE DELGADO SOTO y FRANCYS LISSET CASTILLO MATA, antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), y se expidieron las copias solicitadas.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales