Expediente N° 2617
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Comparecieron ante el del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos CARLOS JAVIER VILLASMIL COLINA y MARIA ANGELICA SOTO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.416.408 y 24.242.742, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho NORAILYH EGLETT FUENMAYOR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.515.691, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 77.165, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 68, que consignaron.

Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, mediante sentencia interlocutoria N° 14-2012.

El día 25 de julio de 2013, el ciudadano CARLOS JAVIER COLINA otorgó poder apud-acta.-

El día 25 de julio de 2013, el ciudadano CARLOS JAVIER VILLASMIL COLINA, asistido por la Profesional del Derecho NORAILYTH FUENMAYOR, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
.
El día 26 de julio de 2013, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MARIA ANGELICA SOTO RINCON.-

El día 07 de agosto de 2013, dejo constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MARIA ANGELICA SOTO RINCON.-

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

Por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la norma transcrita; debe ser proveída y así debe declararse. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER VILLASMIL COLINA y MARIA ANGELICA SOTO RINCON, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, el veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 68.
c) Líbrense los correspondientes oficios al Registro Principal del estado Zulia y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, expídanle las copias certificadas correspondientes.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 181-2013, siendo las una horas de la tarde (1:30 p. m.) y se libraron los oficios N° 659-2013 y 660-2013.
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/pérez