REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre del 2013
203º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el presente expediente, en la que se decidirá lo conducente; ahora bien visto el documento de préstamo consignado en las actas procesales, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA EL CAUJARO, C.A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 11 de abril de 2000, bajo el N° 26, Tomo 6-A, realizando varias modificaciones a sus estatutos, siendo la última de ella, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 76-A, y NIXON ALBERTO TREJO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.805.508, todo hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 98.274,92) equivalentes a Novecientas Dieciocho con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (918,45 UT), que es el doble de la cantidad ordenada a pagar en el decreto de intimación dictada en fecha 05 de agosto de 2013.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 49.137,46) y su equivalente en Cuatrocientas Cincuenta y Nueve con Veintidós Unidades Tributarias (459,22 UT), que es la cantidad ordenada a pagar en el decreto de intimación de fecha 05 de agosto de 2013.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número 145-2013, y se oficio bajo el N° 652-2013.
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-
Exp. 3023/CBI