REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2619
Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JECKSICA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR y JEAN PIERRE GUANIPA SANTAMARÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.921.950 y 16.834.449, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho WUAICKSYMARU VELASCO y MARJES URDANETA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 148.380 y 138.081, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, los ciudadanos JECKSICA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR y JEAN PIERRE GUANIPA SANTAMARÍA, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho MIYELIS ORTEGA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.066, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos JECKSICA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR y JEAN PIERRE GUANIPA SANTAMARÍA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JECKSICA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR y JEAN PIERRE GUANIPA SANTAMARÍA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de octubre de 2007, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 249.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 201-2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER
MSS/agra
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