REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2743
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ZAIRELYS CHIQUINQUIRA ROMERO DIAZ y ABRAHAN VALMORE CAMBAR ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.748.856 y V- 13.879.313 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MILAGRO PEREZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.362, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZAIRELYS CHIQUINQUIRA ROMERO DIAZ y ABRAHAN VALMORE CAMBAR ROSALES, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ZAIRELYS CHIQUINQUIRA ROMERO DIAZ y ABRAHAN VALMORE CAMBAR ROSALES.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de julio de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de octubre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién en fecha 30 de octubre de 2013 presento su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 05 de junio de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZAIRELYS CHIQUINQUIRA ROMERO DIAZ y ABRAHAN VALMORE CAMBAR ROSALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de agosto de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 144.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no obtuvieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 .a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 199-2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-
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