REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3033
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DINA JOSEFINA FUENMAYOR DE CHACON y ALBERTO JOSE CHACON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.754.115 y 7.766.148, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del Derecho DAYANA CAROLINA ROMERO URIANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.316, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DINA JOSEFINA FUENMAYOR DE CHACON y ALBERTO JOSE CHACON GIL, emanada de la Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 93, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALBERTO JOSE CHACON FUENMAYOR, JOHANDRY JOSE CHACON FUENMAYOR, DINABEL DEL VALLE CHACON FUENMAYOR, MILAGRO GREGORIA CHACON FUENMAYOR, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DINA JOSEFINA FUENMAYOR DE CHACON, ALBERTO JOSE CHACON GIL, ALBERTO JOSE CHACON FUENMAYOR, JOHANDRY JOSE CHACON FUENMAYOR, DINABEL DEL VALLE CHACON FUENMAYOR, MILAGRO GREGORIA CHACON FUENMAYOR.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de octubre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha 14 de octubre de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de junio de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta signada con el N° 93. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de enero de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DINA JOSEFINA FUENMAYOR DE CHACON y ALBERTO JOSE CHACON GIL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de junio de Mil Novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 93.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombres ALBERTO JOSE CHACON FUENMAYOR, JOHANDRY JOSE CHACON FUENMAYOR, DINABEL DEL VALLE CHACON FUENMAYOR, MILAGRO GREGORIA CHACON FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que acompañaban la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 .p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 197-2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-
|