REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3030
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ANTONIO FERRER URDANETA y EVELYN CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.414.933 y V- 10.439.019 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HEBERT LUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.517, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO FERRER URDANETA y EVELYN CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ, emanada de la Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 151, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO FERRER MEDINA emanada del Registro civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el nro.2674, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ANTONIO FERRER URDANETA y EVELYN CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de octubre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha 15 de octubre de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Abril de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta signada con el N° 151. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 01 de Abril de 1998; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO FERRER URDANETA y EVELYN CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de Abril de Mil Novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 151.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre LUIS ANTONIO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento No. 74 la cual acompañaba la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 .a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 194-2013.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/rvf.-