Expediente N° S-1182

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano OLINTO DE JESUS GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.371.719, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho AMARILIS CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 186.987, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, solicitando la declaración de únicos y universales herederos de la causante OLGA BETILDE GARCÍA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.737.452, fallecida el veintinueve (29) de junio de dos mil trece (2013) en la parroquia Cristo de Aranza del Municipio San Francisco del estado Zulia.

Acompañó a la solicitud: a) copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLINTO DE JESUS GARCÍA GARCÍA, OLGA BETILDE GARCÍA DE GARCÍA y BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA. b) Actas de Defunción N° 828 y 256 correspondientes a los ciudadanos OLGA BETILDE GARCÍA DE GARCÍA y OLINTO DE JESUS GARCÍA c) constancia de matrimonio correspondiente a los ciudadanos OLINTO DE JESUS GARCÍA MUÑOZ y OLGA BETILDE GARCÍA TORREZ. d) Constancia de deterioro de libro mediante el cual se certifica el nacimiento del ciudadano OLINTO DE JESUS GARCÍA. e) Datos filiatorios del ciudadano OLINTO DE JESUS GARCÍA GARCÍA. f) Acta de defunción N° 078 correspondiente al ciudadano BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA. g) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento correspondiente al ciudadano BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA. h) actas de nacimientos N° 078, 680, 1565, 2245, correspondientes a los ciudadanos BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, DESIREE CHIQUINQUIRA GARCÍA COLINA, JOSEPHE KARIN GARCÍA COLINA y BENITO JOSE GARCÍA COLINA. i) Acta de matrimonio civil N° 866, entre los ciudadanos BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA y CARMEN DOLORES COLINA PEREZ.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la causante OLGA BETILDE GARCÍA DE GARCÍA, y sus hijos los ciudadanos OLINTO DE JESUS GARCÍA GARCÍA y BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, este último fallecido y que en vida estaba casado con la ciudadana CARMEN DOLORES COLINA DE GARCÍA, dejando tres hijos llamados JOSEPHE, BENITO Y DESIRE GARCÍA COLINA, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLGA BETILDE GARCÍA DE GARCÍA, al ciudadano OLINTO DE JESUS GARCÍA GARCÍA, como hijo de la causante, y a los ciudadanos CARMEN DOLORES COLINA DE GARCÍA, JOSEPHE GARCÍA COLINA, BENITO GARCÍA COLINA y DESIRE GARCÍA COLINA, por derecho de representación sobre la cuota parte correspondiente al hijo fallecido ciudadano BENITO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales y expídanse los juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 193-2013.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
MSS/pérez.