REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1237

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LIA DEL CARMEN BOSCAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.843.980, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NEREIDA MONTILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.885, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALI ALEJANDRO MONCAYO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.210.630, quién falleció el día ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la madre del de cujus ALI ALEJANDRO MONCAYO BOSCAN, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIA DEL CARMEN BOSCAN VILLALOBOS, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALI ALEJANDRO MONCAYO BOSCAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 154, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALIS ANTONIO MONCAYO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 253, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALI ALEJANDRO MONCAYO BOSCAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1660, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALI ALEJANDRO MONCAYO BOSCAN, justificativo de testigo, evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de octubre del año 2013; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALIS ANTONIO MONCAYO GONZÁLEZ -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante LIA DEL CARMEN BOSCAN VILLALOBOS con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALI ALEJANDRO MONCAYO BOSCAN a la ciudadana LIA DEL CARMEN BOSCAN VILLALOBOS en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 192 -2013.-

LA SECRETARIA,
MSS/mef.