REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1148

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.801.139, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y de sus hermanos ciudadanos LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ OCANDO, GLORIA BEATRÍZ FERNÁNDEZ DE VALBUENA, MARISELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA, WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO, EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ OCANDO y FERNANDO ALBERTO FERNÁNDEZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 3.108.829, V.7.702.476, V.- 4.526.758, V.- 4.156.993, V.- 5.168.239, y V.-7.801.140, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho PATRICIA LORENA VALBUENA FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.518, solicitó sean declarados ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRMA DE JESÚS OCANDO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.876.226, quién falleció el día veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil diez (2010).

Manifestaron ser hijos de la de cujus IRMA DE JESÚS OCANDO DE FERNÁNDEZ, antes identificada.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2013, se dictó auto instando a la solicitante a rectificar el acta de defunción de la ciudadana IRMA DE JESÚS OCANDO DE FERNÁNDEZ, ya que la misma se obvió al ciudadano WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2013, la ciudadana VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO, antes identificada, actuando en nombre propio y de sus hermanos, asistida en este acto por la profesional del derecho PATRICIA LORENA VALBUENA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.518, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO; acta de defunción de la ciudadana IRMA DE JESÚS OCANDO DE FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 340, copia simple del RIF de la ciudadana VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1340; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ OCANDO; copia simple del RIF del ciudadano LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ OCANDO; datos filiatorios del ciudadano LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ OCANDO, emanados del SAIME, signado con el N° 1133; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA BEATRÍZ FERNÁNDEZ DE VALBUENA, copia simple del RIF de la ciudadana GLORIA BEATRIZ FERNÁNDEZ DE VALBUENA, datos filiatorios de la ciudadana GLORIA BEATRÍZ FERNÁNDEZ DE VALBUENA, emanada del SAIME, signada con el N° 1132; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA, copia del RIF de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA; datos filiatorios de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA, signada con el N° 1200; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO; copia simple del RIF del ciudadano WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO; datos filiatorios del ciudadano WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO, emanado del SAIME, signado con el N° 1134; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ OCANDO, copia simple del RIF del ciudadano EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ OCANDO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ OCANDO, emanada del Consejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1675; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FERNANDO ALBERTO FERNÁNDEZ OCANDO, copia del RIF del ciudadano FERNANDO ALBERTO FERNÁNDEZ OCANDO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ALBERTO FERNÁNDEZ OCANDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1555; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera del estado Zulia, de fecha nueve (09) de enero del 2013.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO y los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ OCANDO, GLORIA BEATRÍZ FERNÁNDEZ DE VALBUENA, MARISELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA, WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO, EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ OCANDO y FERNANDO ALBERTO FERNÁNDEZ OCANDO, con la causante IRMA DE JESÚS OCANDO DE FERNÁNDEZ ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRMA DE JESÚS OCANDO DE FERNÁNDEZ a los ciudadanos VERONICA ELINA FERNÁNDEZ OCANDO, LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ OCANDO, GLORIA BEATRÍZ FERNÁNDEZ DE VALBUENA, MARISELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA, WILFREDO MARCIAL FERNÁNDEZ OCANDO, EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ OCANDO y FERNANDO ALBERTO FERNÁNDEZ OCANDO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 189-2013.-


LA SECRETARIA ,







MSS/mef.