REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3007

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.837.031, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BANIN, C.A., domiciliada en la Ciudad de valencia , Estado Carabobo, pero con sucursal en Maracaibo estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2001, bajo el N° 49, Tomo60-A.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BANIN, C.A, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número EA-MU-51930-2013, de fecha 25/07/2013.

NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2013 el Tribunal instó a la parte actora a expresar en unidades tributarias la cantidad demandada.

En fecha 06 de agosto de 2013, se dictó auto de admisión en la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2013, el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.988, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia por la cual suministró los medios necesarios para llevar a cabo la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 01 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso citado a la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2013, la profesional del derecho ANAPAULA RINCÓN ECHETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.848, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.988, actuando con en su propio nombre y representación, celebraron una transacción en los términos y condiciones expresados en la diligencia presentada en la fecha antes aludida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la profesional del derecho ANAPAULA RINCÓN ECHETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, realizó un ofrecimiento de pago a la parte actora; y el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.988, actuando como parte actora manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento de pago; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 16 de octubre de 2013, por la profesional del derecho ANAPAULA RINCÓN ECHETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.848, actuando con el carácter de apoderada judicial parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BANIN, C.A, y por el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.988, en su carácter de parte actora.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 161-2013.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.-