EXP. S-1209
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
Maracaibo, 18 de octubre de 2013

Demandante: ciudadano PASTOR FLORENTINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.817.897, en su condición de Vice-presidente de la Junta Directiva de la Empresa Mercantil MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO S.A (MAFRICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 15 de agosto de 1990, bajo el N° b3, tomo 21-A, asistido por el Profesional del Derecho JORGE LUIS HIDALGO BARROSO, inscrito en el inpreabogado N° 40.661, todos de este domicilio.

Demandado: ciudadano GERONIMO ANTONIO PACHECO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.168.557, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS DIESESL PACHECO C.A (SERTEDICA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 11, tomo 9-A, el día 09 de febrero de 1995, ambos de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma formulada por el ciudadano PASTOR FLORENTINO PEÑA, en su condición de Vice-presidente de la Junta Directiva de la Empresa Mercantil MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO S.A (MAFRICA), asistido por el Profesional del Derecho JORGE LUIS HIDALGO BARROSO, todos de este domicilio, para que el ciudadano GERONIMO ANTONIO PACHECO ANGULO, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS DIESESL PACHECO C.A (SERTEDICA), reconociera en su contenido y firma el documento privado de fecha 03 de junio de 2011, que corre inserto a las actas en el folio dos (02).

El día 27 de septiembre de 2013, el alguacil practicó la citación del ciudadano GERONIMO ANTONIO PACHECO ANGULO en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS DIESESL PACHECO C.A (SERTEDICA), y este último en fecha 01 de octubre de 2013, presentó escrito asistido por la Profesional del Derecho ANTONIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado N° 18.139, mediante el cual expone:

“…Reconozco en su contenido el documento privado que se me ha puesto de manifiesto y mía la firma que lo autoriza como Director Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICO DIESEL PACHECO C.A (SERTEDICA)…”

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Artículo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea…”

“…Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento….”
Por su parte el Código Civil establece:

“…Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”

Las normas antes transcritas establecen el procedimiento y los requisitos fundamentales para la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 1.363 del Código Civil “…El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…” , es decir, precede a esta consecuencia jurídica, una manifestación de reconocimiento voluntario, expreso, contundente y libre de coacción y apremio por parte del demandado, ante la autoridad Judicial competente, y cuya negativa, resistencia o falta de comparecencia al acto dará fuerza ejecutiva al instrumento, pudiendo el acreedor usar de su derecho en juicio.

En el caso de marras la parte demandada reconoció en la oportunidad correspondiente y en los términos antes expresados el contenido y firma del documento privado de fecha 03 de junio de 2011, que corre inserto al folio dos (02) y que se le puso de manifiesto como Director Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICO DIESEL PACHECO C.A (SERTEDICA), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley tiene dicho instrumento privado como LEGALMENTE RECONOCIDO, consecuentemente con los efectos establecidos en el articulo 1364 del Código Civil. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 18 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el N° 188-2013, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 m.).

LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/pérez.-