Exp. 2891
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto el contenido de la diligencia 15 de octubre de 2013, presentada por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, plenamente identificada en actas, ahora bien vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamentales de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble constituido por un apartamento señalado con el N° 2-C, ubicado en la segunda planta del Edificio Residencias Maracaibo, situado en la esquina de la avenida 13A con la calle 66A, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Cinco Metros Cuadrados (205 MTs2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con hall fosa de ascensores y apartamento 2-B; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con hall de ascensores y apartamento 2-D. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del 2,667% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Residencias Maracaibo, el mencionado inmueble le pertenece a los demandados de autos ciudadanos FERNANDO MARTINEZ MATHEUS y ESTHER MARIA NARANJO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.164.506 y 5.827.029, respectivamente, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 28, de fecha 15 de octubre de 2013.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 677-2013 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 150-2013, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MSS/agra/C.B.-
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