REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3012

Consta en las actas que:
Los ciudadanos ESMEIRO JOSÉ BRACHO NAVARRO y LESBIA JOSEFINA FLORES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.893.408 y 9.326.741, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NELSON RIVAS DÁVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.849, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simples de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 441, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de las actas de nacimiento de sus hijas; copia simple de las cédulas de identidad de sus hijas y de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 30 de julio de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 30 de septiembre de 2013, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 09 de octubre de 2013, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de agosto de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de julio del año 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges; por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESMEIRO JOSÉ BRACHO NAVARRO y LESBIA JOSEFINA FLORES MENDOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de agosto de 1985, por Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 441.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cinco (5) hijas de nombre LESBY RADY BRACHO FLORES, ESMEIRO ROSENDO BRACHO FLORES, DIMAS DARIO BRACHO FLORES, ALEJANDRO JOSÉ BRACHO FLORES y LEIDIMAR CAROLINA BRACHO FLORES, y no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 186-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-