Exp.: 7943 Sent.: 448-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTES: LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO.
DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.158 y 7.849, interpusieron en fecha 18-04-2013 demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 06-11-1956 bajo el No. 53, tomo 1°, libro 42; para que pague la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00) en virtud de las actuaciones realizadas en juicio que correspondió al conocimiento del Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, donde resultó perdidosa la prenombrada empresa; estimando la demanda en CIENTO TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (135,51 UT).
La aludida pretensión fue admitida en fecha 03-05-2013, dejándose constancia el día 06-06-2013 de la intimación de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en la persona de su apoderada judicial, abogada MÓNICA PIRELA, matriculada bajo el No. 81.654, el día 03-06-2013; carácter éste que se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20-06-2012 bajo el No. 26, tomo 103.
Luego, el día 17-06-2013 la prenombrada abogada se opuso al derecho de cobro de honorarios de su contraparte, por las razones que se transcriben a continuación:
“…la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Undécimo de los Municipios. En la referida decisión se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, como también podrá evidenciar, y claramente, NO HUBO CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión, contrario a lo que alega la parte actora que pretende un pago que no le corresponde…omissis…al no haber condenatoria en costas en la sentencia de primera instancia, no tienen derecho alguno los abogados de la entonces parte actora en intimar a mi representada por honorarios profesionales…cuando no hay condenatoria en costas los honorarios profesionales deben ser pagados por cada parte a sus respectivos abogados...”

Por lo anterior, se abrió en la presente causa incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose en fecha 20-06-2013 escrito de contestación a la misma por la parte actora, en los términos siguientes:
“…las costas se generan en el presente procedimiento cuando se apela temerariamente de la decisión y con ánimos de dilatar el procedimiento…si la parte demandada estaba de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal a quo, no debió recurrir de la decisión y más aun esperar que se verificara el acto de informes…omissis…en el presente procedimiento se reclaman solo honorarios profesionales, más no costo los costos (sic) que genero el procedimiento de cobro de bolívares teniendo como limitante según la Ley de Abogados que no sean superior al treinta por ciento (30%) del valor de lo condenado…”

Posteriormente, en fecha 02-07-2013 la parte demandada promovió pruebas a la incidencia; y el día 11-07-2013 el Juzgado difirió el pronunciamiento del fallo definitivo por no constar en actas la resulta de la prueba de informes requerida por la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
Por último, el día 17-07-2013 se recibió oficio del Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se agregó a las actas.

MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
a) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Corre inserta desde el folio cuatro (04) hasta el folio ciento ochenta y ocho (188), ambos inclusive, copia certificada de expediente No. 13.648 que por cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito instauró el ciudadano RAMÓN CASTILLO, cédula de identidad No. V-3.290.148, contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y que correspondió al conocimiento del Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; del cual se desprenden las distintas actuaciones judiciales realizadas a lo largo de dicho juicio por los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO como abogados asistentes y apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN CASTILLO y que éstos en la actualidad reclaman; por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

b) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
3.- Riela desde el folio doscientos once (211) hasta el folio doscientos diecisiete (217), marcada con la letra “B”, impresión de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia contentiva de sentencia emanada en fecha 13-04-2012 del Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares derivado de accidente de tránsito incoada por el ciudadano RAMÓN CASTILLO contra la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, la cual fue igualmente promovida, en copia certificada, por la parte actora y ratificada mediante prueba de informes, recibiéndose en fecha 17-07-2013 oficio No. 410 de fecha 16-07-2013 emanado del Tribunal antes nombrado, remitiendo copia certificada del fallo en comento.
El referido medio probatorio, al haber sido ratificado por el tercero que lo emanó, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se considera veraz a los fines de demostrar que en el juicio incoado por el ciudadano RAMÓN CASTILLO contra la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL no hubo condena en costas por el resultado parcial del juicio en primera instancia, por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales posee dos (02) etapas procesales claramente diferenciadas: 1) La declarativa y 2) La ejecutiva. A mayor ilustración, se plasma lo contenido en sentencia No. 00710 de fecha 26-09-2006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:
“En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados” (Destacado del Juzgado)

En este orden de ideas, se tiene que el objetivo de la primera de las etapas, es determinar el derecho al cobro de los honorarios profesionales, es decir, la procedencia de lo que se reclama, y se desarrolla de manera incidental, cuando el intimado se opone a su pago, como sucede en el caso de marras. Tal opinión es compartida por el autor Bello Tabares (Honorarios, 2001), quien refiere que:
“la decisión que dicte el juez…determinará si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa…”.

Ahora bien, expuestos como han sido los anteriores criterios, queda de éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la etapa declarativa del presente litigio, y determinar la existencia o no del derecho a cobro de honorarios profesionales de los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, quienes en su escrito libelar reclaman el pago de las siguientes actuaciones:

No. ACTUACIÓN ABOGADO ACTUANTE FOLIO DEL EXPEDIENTE TRIBUNAL DONDE SE REALIZÓ LA ACTUACIÓN
1 Promoción Inspección Judicial LUIS PULGAR DELGADO ocho (08) Juzgado Noveno de Municipios
2 Presentación de demanda por el sistema de distribución LUIS PULGAR DELGADO cuarenta y uno (41) Oficina de Recepción y Distribución de Documentos
3 Redacción y presentación de poder apud-acta LUIS PULGAR DELGADO cuarenta y tres (43) Juzgado Undécimo de Municipios
4 Redacción y estudio de demanda LUIS PULGAR JIMÉNEZ siete (07) al doce (12) Juzgado Undécimo de Municipios
5 Evacuación de inspección judicial LUIS PULGAR JIMÉNEZ veinte (20) Juzgado Noveno de Municipios
6 Asistencia a audiencia preliminar LUIS PULGAR JIMÉNEZ ochenta y cinco (85) Juzgado Undécimo de Municipios
7 Diligencia para realizar citación personal y por correo LUIS PULGAR DELGADO cuarenta y cinco (45) y cincuenta y cinco (55) Juzgado Undécimo de Municipios
8 Realización y presentación de escrito de pruebas LUIS PULGAR DELGADO ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) Juzgado Undécimo de Municipios
9 Diligencia renunciando a la prueba de informes LUIS PULGAR DELGADO ciento trece (113) Juzgado Undécimo de Municipios
10 Diligencia consignando informes LUIS PULGAR DELGADO ciento treinta y seis (136) Juzgado Superior Primero CJE Zulia
11 Diligencia solicitando indexación monetaria LUIS PULGAR DELGADO ciento setenta y uno (171) Juzgado Undécimo de Municipios
12 Diligencia recibiendo cheque de la parte demandada para pagar la indemnización al ciudadano Ramón Castillo LUIS PULGAR DELGADO ciento ochenta y cinco (185) Juzgado Undécimo de Municipios
13 Asistencia a la audiencia oral LUIS PULGAR JIMÉNEZ ciento quince (114) al ciento diecisiete (117) Juzgado Undécimo de Municipios
14 Diligencia adhiriéndose a apelación LUIS PULGAR JIMÉNEZ ciento treinta y cinco (135) Juzgado Superior Primero CJE Zulia
15 Diligencia solicitando ejecución voluntaria LUIS PULGAR JIMÉNEZ ciento setenta y ocho (178) Juzgado Undécimo de Municipios
16 Diligencia solicitando información de bienes embargables de la parte demandada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora LUIS PULGAR JIMÉNEZ ciento ochenta y dos (182) Juzgado Undécimo de Municipios
En este orden de ideas, todo profesional de la abogacía debidamente colegiado, si ha prestado sus servicios, posee el derecho a cobrar los honorarios respectivos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:“el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”; y el artículo 23 ejusdem que refiere que “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Ahora bien, respecto a quién le corresponde el pago de los honorarios profesionales, los abogados pueden a su elección, intimar a su cliente o representado, o a la parte perdidosa en juicio y condenada en costas, por las actuaciones derivadas del proceso, cuando esta última ha sido la contraparte de su poderdante.
Así pues, éste Órgano Jurisdiccional observa, en cuanto a las actuaciones derivadas del juicio de cobro de bolívares por accidente de tránsito tramitado ante el Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que del contenido del fallo dictado en primera instancia [vid folio ciento veinticinco (125)] se desprende que no hubo condenatoria en costas en virtud del carácter parcial del fallo dictado en fecha 13-04-2012; concluyéndose que correspondía a cada parte el pago de sus respectivos abogados y de los gastos que se ocasionaron en dicha instancia; por lo tanto, concluye ésta Sentenciadora que los demandantes de marras no pueden pretender que la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL pague dichas actuaciones, cuando es el ciudadano RAMÓN CASTILLO quien debe realizar las erogaciones por tales conceptos, por lo que deben excluirse de la presente pretensión las partidas signadas por éste Juzgado bajo los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15 y 16, debidamente identificadas en el cuadro ut supra plasmado. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, la sentencia en comento fue objeto de apelación propuesta por la parte demandada, quien desistió de la misma, por lo que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien correspondió el conocimiento de dicho recurso, condenó en costas a la parte demandada mediante providencia publicada el día 17-09-2012, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil [vid reverso del folio ciento sesenta y seis (166)].
En tal sentido, el pago de honorarios que pretenden los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, sólo debe versar en relación a las actuaciones realizadas en segunda instancia, es decir, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que dicho Órgano condenó en costas a la parte demandada por haber desistido del recurso de apelación, tal como se señaló anteriormente; por lo que sólo son procedentes al cobro las partidas signadas por éste Tribunal bajo los Nos. 10 y 14, las cuales según el escrito libelar fueron estimadas en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, declarándose improcedente el pago de las actuaciones realizadas en el juicio principal llevado ante el Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, signadas bajo los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15 y 16; y procedente la reclamación relativa a las actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la apelación propuesta y desistida por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; las cuales se estiman en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, debiendo pagar la demandada de marras a los abogados LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO en la fase declarativa del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. En consecuencia:
1) Se declara improcedente el cobro de las actuaciones judiciales ocasionadas en ocasión a la primera fase de cognición del juicio de cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito incoado por el ciudadano RAMÓN CASTILLO, asistido y patrocinado por los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, por cuanto no hubo condena en costas en la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
2) Se declara procedente el cobro de las actuaciones judiciales ocasionadas en ocasión a la segunda fase de cognición del juicio de cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito incoado por el ciudadano RAMÓN CASTILLO, asistido y patrocinado por los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia condenó en costas a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, por haber desistido del recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el juicio principal.
3) Se estiman las actuaciones realizadas por los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) monto éste propuesto por la parte actora en su escrito libelar por la elaboración de una diligencia consignando informes y otra diligencia adhiriéndose a la apelación por ésta propuesta, conceptos descritos bajo los Nos. 10 y 14 del cuadro plasmado en la parte motiva de la presente sentencia.
4) Se le conceden a la parte demandada diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que quede firme el presente fallo, para acogerse o renunciar al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; a tenor del criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 398 de fecha 11-08-2011.
5) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la providencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 448-2013 y se libraron las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO


Exp.: 7943