EXP-5120-13 Sent- 447-13


JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, la ciudadana ELSA MARGARITA GAMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.158.826, asistida por la profesional de derecho EVELECY MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.497, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a sus hijos ciudadanos FELIX RAFAEL GAMEZ GARBOZA, CESAR ARMANDO GAMEZ GARBOZA, CARMEN MARGARITA GAMEZ GARBOZA y CARLOS ALBERTO GAMEZ GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 4.158.843, 5.069.649, 7.708.354 y 7.708.353, como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del ciudadano FELIX RAFAEL GAMEZ MARACARA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 321.002, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de abril de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 244, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de matrimonio y el de-cujus expedida por la oficina de Registro Cvil del municipio Girardot; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes. c) certificado de solvencia de succiones y donaciones d) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-cujus; y e) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha trece (13) de agosto de 2.013, donde los ciudadanos JUAN DELGADO QUINTERO y ELERI MORALES, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del de-cujus, ciudadano FELIX RAFAEL GAMEZ MARACARA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 321.002, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de abril de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 244, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, a los ciudadanos ELSA MARGARITA GAMEZ DE GONZALEZ, FELIX RAFAEL GAMEZ GARBOZA, CESAR ARMANDO GAMEZ GARBOZA, CARMEN MARGARITA GAMEZ GARBOZA y CARLOS ALBERTO GAMEZ GARBOZA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un días (31) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 447-13.

EL SECRETARIO,
EXP: 5120-13

AEC/lgav